REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)
Visto el escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA, C.A. representada por su presidente, ciudadano VICENTE NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.226; al respecto, este tribunal observa:
Resulta necesario traer a colación el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1393 de fecha 14 de agosto de 2008 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el caso Colgate Palmolive C.A., atinente a los supuestos que indican el tribunal competente para conocer la intimación y estimación de honorarios profesionales y en el cual se estableció:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…Omissis…
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…Omissis…
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” Negrillas de esta alzada.
En este orden de ideas, mediante resolución Nº 2009-00006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó la competencia por la cuantía de los tribunales de municipio y primera instancia a nivel nacional de la siguiente manera:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”Negrillas de este tribunal.
En este sentido, el escrito objeto del presente análisis versa sobre un cobro de honorarios profesionales conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, derivados del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la entidad financiera BANCO METROPOLITANO, C.A. contra la sociedad mercantil PROCESADORA TRUST TUNA, luego de terminado el procedimiento por sentencia de fecha 20 de marzo de 2012 dictada por el hoy a quo, correspondiéndole a este tribunal conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra el referido fallo.
En consecuencia, considerando lo arriba expuesto y conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en sintonía con los preceptos constitucionales relativos al derecho a la defensa y el debido proceso, debe el accionante interponer su estimación de forma autónoma, siendo el competente para conocer de dicha demanda el tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución de ley que se haga, en virtud de la cuantía fijada por el intimante, la cual supera las 3000 unidades tributarias, tal y como lo establece la resolución arriba señalada, por lo que esta alzada acuerda el desglose del escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, ya identificado, previa certificación en autos por secretaria y ordena remitirlo mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea ingresado como un asunto nuevo. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadano (a):
Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio constante de diez (10) folios útiles, original del escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA, C.A. representada por su presidente, ciudadano VICENTE NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.226, en el expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627) de la nomenclatura llevada por este tribunal, el cual se ordenó desglosar por auto dictado en esta misma fecha a los fines que sea ingresado como asunto nuevo, por cuanto dichos honorarios derivan del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la entidad financiera BANCO METROPOLITANO, C.A. contra la sociedad mercantil PROCESADORA TRUST TUNA, el cual se encuentra terminado por sentencia de fecha 20 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este tribunal conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra el referido fallo.
Todo ello por cuanto la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en el juicio señalado y que ahora se encuentra en este juzgado, debe ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, siendo el competente para conocer de dicha demanda el tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución de ley que se haga, en virtud de la cuantía fijada por el intimante, la cual supera las 3000 unidades tributarias, tal y como lo establece la resolución Nº 2009-00006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Remisión que se hace, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA, C.A. el cual cursó inserto en el expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627) de la nomenclatura llevada por este tribunal y remitido mediante oficio librado en esta misma fecha dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que sea ingresado como un asunto nuevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que el presente escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117, contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA, C.A. cursó inserto en el expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627) de la nomenclatura llevada por este tribunal, a los folios que van desde el 95 al 103 (ambos inclusive) el cual fue remitido mediante oficio Nº 11-2016 de fecha 18-01-2016 librado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual se ordenó desglosar y remitir mediante oficio librado en esta misma fecha dirigido a la referida unidad de recepción de documentos, con el objeto que sea ingresado como un asunto nuevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000697 (627)