REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de enero del año en curso, por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de diciembre de 2015, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de enero de 2016 al 27 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 14 de enero de 2016 al 27 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27. Caracas, veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de enero del año en curso, por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de diciembre de 2015, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 14 de enero de 2016 y vencieron el día 27 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de representación del poder otorgado por la ciudadana Rosa Edilia Castro de Fernández, por no disponer de capacidad de postulación para actuar en procesos judiciales en nombre de los demandados y válido el poder conferido por el ciudadano Helmer Oswaldo Castro Villarreal, y por su naturaleza se considera una sentencia que no causa un gravamen irreparable ni pone fin al juicio o impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; del libelo de demanda, cursante a los folios 43 al 46, se desprende que no se señaló la cuantía de la misma; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de diciembre de 2015, todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoare la ciudadana JANIPSY MAYANET PUERTA RADA, contra los ciudadanos HELMER OSWALDO CASTRO VILLARREAL, GLAYMER MAGDELI CASTRO VILLARREAL, LISSETH LONDERNIS CASTRO VILLARREAL y OMAR VALENTIN CASTRO VILLARREAL. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000837 (645)