REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)
Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dada la complejidad del presente caso y por cuanto hay que analizar diferentes medios probatorios; en consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto para dictar el fallo correspondiente en este proceso, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esta fecha. Para el caso que no se pronuncie la sentencia dentro del lapso aquí fijado, el tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Accidental,
María Elvira Reis.