REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2015-000885(9352)

PARTE DEMANDANTE: Constituida por empresa GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23/07/2008, bajo el Nº 9, Tomo 138-A-Sgdo, del año 2008. Representada en este proceso por los abogados: Frank González Torres, Daniel Blundo Nicotra y Luís Alberto Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.001, 91.466 y 44.765, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: 1) El ciudadano ROGER JACOBO DÍAZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.973.442, y a quien demandan en su condición de (Sic) “...responsable de la Gerencia Técnica y Administrativa Integral Proyecto “Victoria, obra INAVI-SP-013-2011...”; y, 2) El INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, instituto Autónomo creado por Decreto Ley Nº 908 del 13/05/1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 1.746 Extraordinaria de fecha 23/05/1975, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitad, (Sic) “...quien funge como garante de la obligación contraída por el ciudadano antes mencionado...” (Cita textual). Actúan en este proceso en representación del co-demandado Roger Díaz, los abogados: Rafael Aneas, Guido Francisco Mejía Lamberti y Yessica Caraballo Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.651, 117.051 y 196.353, respectivamente. No consta en este Cuaderno de Apelación que el Instituto Autónomo co-demandado INAVI, tenga constituido apoderado judicial en la causa.

En fecha 23 de Noviembre de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso, por error involuntario de trascripción en la decisión dictada en la presente causa, se señalo como fecha de publicación el 24-11-2015, siendo la fecha cierta según el diario llevado por este Tribunal el 23-11-2015.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 07-12-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 23-11-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 23-11-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




JCV/dpb/md
EXP. Nº AP71-R-2015-000885(9352)