REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nro. AP71-X-2016-000001 (9402)

JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, JUEZ SUPERIOR TERCERO RN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: INHIBICION.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Reintegro Arrendaticio sigue la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., contra la ciudadana EVELIA ELENA VASQUEZ VILLARREAL.-
En fecha 12 de Enero de 2016, se dio por recibida las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha, se admitió fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales observa que en la presente causa actúa el abogado de la parte actora JOSÉ ARAUJO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.802, a quien me le he inhibido por enemistad en diversas oportunidades en otros juicios, y toda vez que es deber de los jueces mantener la imparcialidad y la transparencia en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (02) inhibiciones anteriores fechadas 08/06/2015 y 29/10/2015 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad legal respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el conocimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado letrado que en caso de que actúe como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la Inhibición respectiva. Es todo…”

A los folios 02 y 03, del presente expediente se evidencia las actas de Inhibición, a las cuales hace referencia el Juez Inhibido en el Acta de Inhibición arriba transcrita.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”…, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa, a los fines de asegurar la transparencia en el proceso y en procura de una sana administración de justicia, lo cual desmejora su ánimo, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez Inhibido, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como también al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 10:30 a.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCV/DPB/md.
Exp. Nº AC71-X-2016-000001 (9402)