REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2015-000638 (9293)
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-QTO, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil, el 18 de Julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.468, 45.467, 97.215 y 174.019, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: VIVIANA DE FREITA NUNES y MANUEL PIRES NUNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.412.035 y 13.727.114, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL: FRANCIA VARGAS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución
En fecha 07 de Diciembre de 2015, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación. La Nulidad de la sentencia y la Reposición de la cauda, vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 07-12-2015.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado competente para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 20-01-2016, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 07-12-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 07-12-2015, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Municipio antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veintidós (22) de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dr. JUAN CARLOS VARELA Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo la 10:50 a.m., se dictó y Publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCV/DPB/md
Exp. Nº AP71-R-2015-000638 (9293)
|