REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000177/6.949
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 15 de diciembre del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 16 de diciembre de 2015; y en fecha 07 de enero del 2016 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de octubre del 2015 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARINA DE LEÓN contra el ciudadano LUIS ZURIA HERNÁNDEZ, con base en la siguiente exposición:
“…La suscrita, Abogada MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.814.938, procediendo en mi condición de Jueza Titular de este Juzgado, declaro lo Siguiente: cursa en este Tribunal, la causa signada con el Nro. 00069-12, contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana MARINA DE LEÓN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.285.355, contra el ciudadano LUIS ZURIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.424, Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció de la presente causa, y dictó sentencia en fecha 02 de julio de 2015, en la cual se declaró textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2013 y ratificado en fecha 10 de marzo de 2015, por el abogado Domingo Barreto Rodríguez, apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2013, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cual declaró la Perención de la instancia en la demanda que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana MARINA DE LEÓN DE PÉREZ contra el ciudadano LUIS ZURIA HERNÁNDEZ. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada; en consecuencia se ordena al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar la correspondiente sentencia que resuelva la controversia, sin incurrir en los vicios aquí detectados. TERCERO: Por cuanto resultó revocada la sentencia apelada no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”. Es por lo que esta Juzgadora establece que al haber emitido opinión sobre el juicio principal se encuentra imposibilitada de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en este juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito al Juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición. De igual modo, se concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguiente al de hoy, con el objeto que manifiesten, si fuera el caso, el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido éste lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por una parte el presente expediente y por la otra, copia certificada de la presente acta y de la referida sentencia dictada por este Tribunal, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo…”(Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por la juzgadora en fecha 04 de febrero de 2013, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas (folios 03 al 12), fotostatos en que se comprueba que la misma fue revocada por decisión de fecha 02 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 13 al 40), por lo que es evidente que la jueza esta incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, Jueza Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARINA DE LEÓN contra el ciudadano LUIS ZURIA HERNÁNDEZ. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Séptimo Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 12/01/2016, siendo las 11:02 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-X-2015-000177/6.949.-
MFTT/EMLR/yolyg.-
Sentencia: Interlocutoria