REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE Nº 2015-000558

PARTE ACTORA: ciudadana BEATRIZ CIDAD de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 2123784948.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.089.973 y V- 6.822.271, respectivamente, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 10.930 y 56.770, también respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., registrada originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, cuya última modificación quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO

I
ANTECEDENTES

En fecha quince (05) de julio de 2015, el abogado en ejercicio Ernesto Estévez León, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ CIDAD, presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2015, La Alguacil Accidental de este Tribunal Elizabeth Da Silva, dejó constancia de que no pudo lograr la citación de la parte demandada y consignó la respectiva compulsa sin firmar.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, el abogado en ejercicio Ernesto Estévez León, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha primero (1º) de octubre de 2015, este Tribunal ordenó librar el cartel de citación dirigido a de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio Ernesto Estévez León, apoderado judicial de la parte acora, desistió de la acción y del procedimiento, así como la terminación de la presente causa y el archivo del expediente.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A

Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la ciudadana BEATRIZ CIDAD, identificada en autos, al abogado en ejercicio Ernesto Estévez León, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del veinticinco (25) al veintinueve (29) de la pieza principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

Por último y en virtud de la presente decisión se anula el cartel de citación librado a la parte demandada en fecha primero (1º) de octubre de 2015, y se ordena anexarlo en las actas del presente expediente. Es todo.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO, presentado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ CIDAD, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADA la acción y el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 1:00 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 1:05 de la tarde. Se anexo cartel de citación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ


MDAA/mtr/avdt. -
Expediente Nº. 2015-000558
Pieza Principal Nº 01