REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-003196.
PARTES DEMANDANTE: CARMEN TERESA RONDON GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA PACHECO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y OTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.999, apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA SEGURIDAD (UNES) mediante la cual señala que su representada da cumplimiento voluntario a la dispositiva del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas de fecha 08/04/2013, por pago de Liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (48.710,93) a favor de la ciudadana CARMEN TERESA RONDON, mediante cheque distinguido con el número 12014795, librado contra el Banco Venezuela, de fecha 14/09/2015, a los fines de dar total cumplimiento a la referida sentencia. De la revisión exhaustiva de los folios 232 al 234 de autos, se desprende el cumplimiento total y voluntario de la sentencia de marras, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante CARMEN TERESA RONDON, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (48.710,93), de un monto inicialmente demandado de Bs.49.654,13, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se insta a la demandada a que consigne los honorarios del experto contable Lic. Cosme Parra por la cantidad de Bs.4.280,00. Finalmente, por cuanto la demandada no le adeuda cantidad alguna a la ciudadana CARMEN TERESA RONDON, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante CARMEN TERESA RONDON.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Meicer Moreno