REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002884.
PARTES DEMANDANTE: ARLET GITTENS VASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DALIA COIRAN Y BEATRIZ PEREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes al folio 42 al 47 de autos, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Dicha transacción fue consignada a los autos en fecha 18 de diciembre de 2015, por las ciudadanas DALIA COIRAN y YESIKA TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 148.911, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ARLET GITTENS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.906.937, y de la parte demandada, e, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora ARLET GITTENS VASQUEZ, en virtud que la parte actora y demandada celebraron acuerdo transaccional en fase de mediación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), para ser cancelados en este mismo acto en un único pago de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), mediante cheque de gerencia a su nombre por dicha cantidad distinguido con el número 00048331 de fecha 01/12/2015, librado contra la entidad bancaria Banesco, por una relación de trabajo de 8 años, que terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora reclamante, y los conceptos reclamados fueron, Diferencia de Comisiones o Incentivos, Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros, Diferencia de Vacaciones y Bono vacacional (2006-2014), Diferencia por concepto de Utilidades (2006-2014), Diferencia de Antigüedad, Diferencia de Intereses devengados e Intereses Moratorios, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ARLET GITTENS VASQUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.190.000,00), de un monto inicial demandado de Bs. 606.378,93, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno
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