REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001783.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIAS CARRERO PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELMARYS MARRERO.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES SERVIOIL C.A. Y OLINTO JESUS QUEVEDO BARBERA COMO PERSONA NATURAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR JOSE BOGGIANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Vista la transacción consignada a los autos al folio 66 al 74, de fecha 24 de noviembre de 2015, presentada por las ciudadanas NELMARYS MARRERO Y LORENA LEMUS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.398 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.940.599, por una parte, y por la otra el ciudadano OLINTO JESUS QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.859.607, quien procede por sus propios derechos y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SERVIOIL C.A., debidamente asistido por el ciudadano JOSE BOGGIANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.960, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, en virtud que la parte actora y codemandadas celebraron acuerdo transaccional en fase de sustanciación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), para ser cancelados en este mismo acto en un único pago por dicha cantidad, mediante dos (2) cheques de a su nombre, librados contra el Banco Provincial distinguidos el primero de ellos con el N° 00011342 de fecha 20/11/2015 por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00) y el segundo de ellos con el N° 00038120 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), para un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), por una relación de trabajo de 14 años y 10 meses, que terminó por despido injustificado del trabajador reclamante, y los conceptos reclamados fueron, Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 de la LOTTT desde el 01/10/2000 hasta el 14/08/2014, 26 días adicionales literal B del articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos desde el 14/08/2014 hasta el 12/06/2015, Beneficio de Alimentación desde el 14/08/2014 hasta abril de 2015, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, desde el 2001 hasta el 2015, Bono Vacacional desde el 2001 hasta el 2015, Horas Extras e Incidencias por Horas Extras. Este Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y codemandadas en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), de un monto inicial demandado de Bs. 7.587.363,23, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Meicer Moreno



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001783.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIAS CARRERO PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELMARYS MARRERO.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES SERVIOIL C.A. Y OLINTO JESUS QUEVEDO BARBERA COMO PERSONA NATURAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR JOSE BOGGIANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Vista la transacción consignada a los autos al folio 66 al 74, de fecha 24 de noviembre de 2015, presentada por las ciudadanas NELMARYS MARRERO Y LORENA LEMUS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.398 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.940.599, por una parte, y por la otra el ciudadano OLINTO JESUS QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.859.607, quien procede por sus propios derechos y en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SERVIOIL C.A., debidamente asistido por el ciudadano JOSE BOGGIANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.960, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, en virtud que la parte actora y codemandadas celebraron acuerdo transaccional en fase de sustanciación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), para ser cancelados en este mismo acto en un único pago por dicha cantidad, mediante dos (2) cheques de a su nombre, librados contra el Banco Provincial distinguidos el primero de ellos con el N° 00011342 de fecha 20/11/2015 por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00) y el segundo de ellos con el N° 00038120 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), para un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), por una relación de trabajo de 14 años y 10 meses, que terminó por despido injustificado del trabajador reclamante, y los conceptos reclamados fueron, Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 de la LOTTT desde el 01/10/2000 hasta el 14/08/2014, 26 días adicionales literal B del articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos desde el 14/08/2014 hasta el 12/06/2015, Beneficio de Alimentación desde el 14/08/2014 hasta abril de 2015, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, desde el 2001 hasta el 2015, Bono Vacacional desde el 2001 hasta el 2015, Horas Extras e Incidencias por Horas Extras. Este Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y codemandadas en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,00), de un monto inicial demandado de Bs. 7.587.363,23, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Meicer Moreno