REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003043.
PARTES DEMANDANTE: JEISSON YOSMAR TOVAR RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR IDALIS MACIAS.
PARTE DEMANDADA: EL ARROYO DELY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes, esta sentenciadora pasa a revisar el contenido del escrito de la misma, atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. Vista la transacción consignada a los autos al folio 12 al 17, de fecha 22 de octubre de 2015, presentada por el ciudadano JEISSON YOSMAR TOVAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.527.472, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana IDALIS MACIAS abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.048, por una parte, y por la otra el ciudadano DAVID GUERRERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL ARROYO DELY C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador JEISSON YOSMAR TOVAR RAMOS, en virtud que la parte actora y demandada celebraron acuerdo transaccional en fase de sustanciación por los conceptos demandados inicialmente cuya cantidad es de TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.39.085,00), para ser cancelados en este mismo acto en un único pago por dicha cantidad, mediante cheque a su nombre por dicha cantidad distinguido con el número 10277959 de fecha 14/10/2015, librado contra la entidad bancaria Banesco, por una relación de trabajo de 6 meses, y los conceptos reclamados fueron, Prestación de Antiguedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Retiro, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante JEISSON YOSMAR TOVAR RAMOS, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.39.085,00), de un monto inicial demandado de Bs. 39.552,53, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos prueba fehaciente del cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Notifíquese a las partes.

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)

Abog. Meicer Moreno