REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003605
PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA MOSQUERA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: LUSITANA TOURS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL SALAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo LUSITANA TOURS, según se verifica de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana YELITZA CAROLINA MOSQUERA MONTILLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano

Apoderado judicial de la parte Demandada

La Secretaria
Abg. Nelly Bolivar

AP21-L-2015-003605
DS/Nb.