ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002088
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: NOTIMPORT, C.A
PARTE CODEMANDADA: GIUSSEPPE MOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.473, apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo NOTIMPORT, C.A y GIUSSEPPE MOTO; tal como se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia de los mismos, copias que confrontados con su originales son agregados a los autos en este acto; el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderada Judicial de los demandadas
Abg. Yolimar Quintero Vásquez
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
AP21-L-2015-002088
DS/Nb.
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