ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002823
PARTE ACTORA: ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA DE ROA
PARTE DEMANDADA: PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (08) de enero de 2016, siendo las 12:00 M, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos JOSEFINA ROA ROA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 158.699, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el IPSA bajo los Nros: 40.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo “PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, este ultimo en forma personal tal como consta de poder que igualmente corre inserto en autos, quienes conjuntamente exponen y solicitan ante este Juzgado, se disponga del tiempo necesario, a los fines de registrarse en el expediente el acuerdo transaccional que han alcanzado. En este sentido, el Tribunal vista la solicitud formulada por la partes y siendo que dispone del tiempo necesario y que las partes han logrado establecer un acuerdo con lo cual se termina el presente juicio, acuerda lo solicitado y en consecuencia de seguida se procede a transcribir los términos del acuerdo:
ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, viernes (08) de enero de 2016, siendo las 12:00 m las partes manifiestan que conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han acordado celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.025.342, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo “PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-002823. Como fundamento de su pretensión, ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que la entidad de trabajo “PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L. le adeuda prestaciones sociales desde el 25 de enero de 2013, hasta el 30 de junio de 2015, conforme al articulo 142 LOTTT; vacaciones fraccionadas conforme al articulo 190 LOTTT; bono vacacional conforme al articulo 196 LOTTT; utilidades fraccionadas conforma al artículo 131 LOTTT; días sábados laborado y no pagado, cesta ticket, durante los (02) años y (05) meses laborados en la empresa, específicamente del 25/01/2013 al 30/06/2015, fecha en la aduce fue despedida injustificadamente del cargo de Ayudante de Cocina que venía desempeñando.
2.- Que el último salario devangado de la parte actora fue de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.746,98).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones Acumulados; Bono Vacacional; Días de sábados; Utilidades; Bono Alimentación.
4. ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento cincuenta y un mil sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 151.067,00)
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 30 de septiembre de 2015 el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ; la entidad de trabajo PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, la niegan y rechazan en base a los siguientes argumentos:
1) PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ. alegan no adeudar a ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ la suma de (Bs. 151.067,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, alegan que el inicio de la relación de trabajo no es la indicada por el actor, sino que esta se remonto en el mes de enero de 2014.
2) Adicionalmente, PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ”, argumenta que en relación a los días de sábados estos no fueron nunca laborados.
3) En cuanto a la cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y utilidades estas fueron pagadas en su oportunidad. Además no hubo despido sino abandono de trabajo.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L, conviene en pagar a la ciudadana ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, la cantidad de (Bs. 40.000,00) por todos los conceptos reclamados.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ por la cantidad total de (Bs.40.000,00) es pagado en este acto por , PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L. mediante cheque No. 36001622 de fecha 02 de diciembre de 2015, librado a favor de ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ.
La ciudadana ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, representada por su apoderada judicial la ciudadana JOSEFINA ROA ROA declaran que recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de (Bs.40.000,00)
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ conviene en que PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L.. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el ERISILDA JOSEFINA BERMUDEZ PEREZ intentó contra PLAZA PALACE HOTEL, S.R.L Y MANUEL RODRIGUEZ DIAZ. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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