REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2016
205º y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001489

PARTE OFERENTE: INGENIERIA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JENNY NIELSEN FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.380.

PARTE OFERIDA: FRANCIS CASTRO

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 02 de julio de 2015, admitiéndose la misma en fecha 06 de julio de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de enero de 2016, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada JENNY NIELSEN FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.380, señalo lo siguiente: “(…) ante usted, con el debido respeto que le es debido, ocurro a los fines de notificar la decisión de DESISTIR del procedimiento de oferta real, iniciado a favor de la ciudadana FRANCIS CASTRO (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana JENNY NIELSEN FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.380, apoderada de la empresa oferente INGENIERIA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA