REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO 31° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de enero de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA
(ART. 124 LOPTRA)

ASUNTO: AP21-L-2015-003274
PARTE DEMANDANTE: MARJIORIS BORQUEZ
PARTE DEMANDADA: PUBLIBOX/LUISA CÁCERES DE ARISMENDI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana MARJIPORIS BORQUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de octubre de 2015, la cual fuere distribuida a este Tribunal, admitiéndose la misma mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2015, por lo que se libró cartel de notificación a la demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2015, el Alguacil RAMÓN LUZARDO deja constancia de haber practicado notificación dirigida a la demandada PUBLIBOX/LUISA CÁCERES DE ARISMENDI C.A., en conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la Secretaria del Tribunal procede a dejar la constancia respectiva en fecha 20 de noviembre de 2015.

Posteriormente, en fecha 04 de diciembre de 2015, la causa fue redistribuida a los fines de la fase de mediación, por lo que el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo procedió a dejar constancia de que la notificación fue practicada en términos distintos a como fue expresado en el escrito libelar, por lo que se remitió el expediente respectivo a este Tribunal.

En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió y se dio entrada el presente asunto, y se acordó despacho saneador solicitando a la parte actora que aclarase si la demandada se trata de una sola empresa o de dos empresas diferentes, así como el nombre del representante legal de cada una de las demandadas.

Se evidencia de la exposición de fecha 07 de enero de 2016, que la ciudadana MAURI BECERRA, recibió en nombre su representada la notificación correspondiente al despacho saneador ordenado en el proceso.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, en el lapso indicado en el auto de fecha 10 de diciembre de 2015, es por lo que se considera aplicable lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora respecto de este particular, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARJIORIS BORQUEZ contra la entidad de trabajo sociedad mercantil PUBLIBOX/LUISA CÁCERES DE ARISMENDI C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.-
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA