REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes, 26 de enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002143
PARTE ACTORA: MARY KARELIA BOCARANDA Y OTROS, titular de la cédula Nº V.- 5.543.143
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MODESTO RAMON LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula Nº 5.918.753, IPSA Nº 189.766
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, titular de la cédula Nº V.-6.860.298, IPSA Nº 91.683
MOTIVO: AJUSTE DE PENSIONES JUBILACION

Hoy Martes 26 de enero de dos mil dieciséis siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora MARY KARELIA BOCARANDA Y OTROS, titular de la cédula Nº V.- 5.543.143, representado por su apoderado judicial ABG. MODESTO RAMON LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula Nº 5.918.753, IPSA Nº 189.766, abogado en ejercicio; se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en representación de la misma ABG. WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, titular de la cédula Nº V.-6.860.298, IPSA Nº 91.683 que acredita su representación en los autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION. Se termino, se leyó, conforme firman:

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LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
ABG. MIRIANNI NAVAS