REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes 26 de Enero de 2016
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003532

PARTE ACTORA: RENE ALEJANDRO DOLLA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.073.059

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ; titular de la cedula de identidad Nº 10.435.438, IPSA Nº 118.083
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZAS., C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 7.921.630, IPSA Nº 44.013

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo hoy martes 12 de enero de 2016 siendo las 11:30 AM. Día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano: RENE ALEJANDRO DOLLA ROSALES , titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.073.059, su apoderado judicial ABG. JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ; titular de la cedula de identidad Nº 10.435.438, IPSA Nº 118.083 , abogado en ejercicio; se deja constancia de la comparecencia y por la parte Demandada: AUTOMERCADOS PLAZAS., C.A, en representación de la misma ABG. GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.- 7.921.630, IPSA Nº 44.013 que acredita su representación en los autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION. Se termino, se leyó, conforme firman:
LA JUEZ

Abg. Carmen Beatriz Segura LA SECRETARIA

Abg. Mirianni Navas

Apoderado Judicial de la Parte Demandada