REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001723
PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.425.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MURO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.942.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda, en fecha 18 de diciembre de 2015, diligenció la parte actora ciudadano JOSE MONTILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.425, debidamente asistido por el abogado IRAMA MURO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.942, y expuso: “Desisto de la demanda interpuesta contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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