REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003809

PARTE ACTORA: MARISLA NUÑEZ DE GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.559.225.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A. inscrita en el Registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1188-A.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, titular de la cédula de identidad número 24.529.408, debidamente asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARISLA NUÑEZ DE GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.559.225, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, y el JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, titular de la cédula de identidad número 24.529.408, debidamente asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699, en su carácter de representante de la empresa demandada, inscrita en el inscrita en el Registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1188-A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) es la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 40.484,00) “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARISLA NUÑEZ DE GUTIERREZ y la sociedad mercantil CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE