REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2016
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003821

PARTE ACTORA: HECTOR DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.312.171.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.207.-

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 14 de diciembre de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano HECTOR DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.312.171, por intermedio de su apoderado judicial JOSE NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.207, contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A.
En fecha 18 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, notificada como fue la parte actora en fecha 13 de enero de 2016, desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos días hábiles que tiene la parte actora para subsanar.
Correspondió la subsanación en fecha 15 de enero de 2016, y por cuanto no consta a los autos escritos de subsanación alguna, y siendo la oportunidad de pronunciarse, es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara HECTOR DIAZ Y OTROS en contra de INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE