REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004892

PARTE OFERIDA: LUIS APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.637.-


PARTE OFERENTE: INVERSIONES MENGUANTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de octubre de 2007, bajo el nº 50, Tomo 1680 AQto. -

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: LUZ VELEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.061.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: JESSICA CORREIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 195.511,quien según sus dichos comparece en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.6378 y la ciudadana LUZ VELEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.061, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de octubre de 2007, bajo el nº 50, Tomo 1680 AQto y consignan instrumental debidamente notariada, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, se observa que la parte oferida no se encuentra debidamente representada en virtud que tal como se señaló en el auto dictado por este juzgado en fecha 7 de enero de 2016, el poder consignado por la ciudadana Jessica Correa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.511, no fue otorgado con las formalidades de ley, tal como lo establece el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, máxime en el presente caso, que se encuentran involucrados derechos irrenunciables del trabajador.
En consecuencia, este tribunal, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE