REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH21-X-2016-000008
PARTE INTIMANTE: MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.433.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES 4351 C.A. y AGROPECUARIA LA COLMENA, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1990, bajo el número 2, tomo 8-A sgdo, la primera e inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1990, bajo el número 61, tomo 63-A sgdo, la segunda de las nombradas.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS POR CONDENA EN COSTAS.
El presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS POR CONDENA EN COSTAS interpuesto por la abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.433, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 4351 C.A. y AGROPECUARIA LA COLMENA, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1990, bajo el número 2, tomo 8-A sgdo, la primera e inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1990, bajo el número 61, tomo 63-A sgdo, la segunda de las nombradas, guarda relación o se fundamenta en las actuaciones realizadas por el abogado que intima en el expediente AP21-L-2013-002401 y su recurso de casación, referido a un juicio por indemnización de enfermedad laboral y otros conceptos, en el cual la parte intimada INVERSIONES 4351 C.A. y AGROPECUARIA LA COLMENA es la parte demandada la cual fue condenada en costas en el Recurso de Casación interpuesto ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente en el cual ha transcurrido íntegramente la fase contenciosa, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia.
Antes de pronunciarse, este Tribunal considera pertinente determinar si tiene competencia para conocer del asunto de marras, ello en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes sentencias ha sostenido que el Tribunal competente para conocer del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, sea que se intente por el abogado contra su cliente, o contra la parte que resultó condenada en costas, una vez el juicio que da lugar a las mismas haya terminado por sentencia definitivamente firme es el Tribunal Civil, según la cuantía.
En el presente caso, el expediente que dio lugar al cobro de honorarios, la fase de cognición o contenciosa terminó por sentencia que está definitivamente firme, es por ello que se hace oportuno referirnos a la sentencia N° 3325, de la Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, según la cual la competencia para conocer del reclamo de intimación y estimación de honorarios se determina dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el juicio, es decir en etapa de cognición o cuando ha terminado el mismo por sentencia definitivamente firme, estableciendo que si la causa tiene una sentencia definitivamente firme el Tribunal competente es el Tribunal Civil.
Así encontramos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de Enero de 2007 (Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, C. A.-Indulac), y en la sentencia de fecha 1 de agosto de 2007, N° 196, en el caso A. Sánchez contra Galería Félix, C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, donde señaló que el procedimiento que daba lugar a la intimación había terminado por sentencia definitivamente firme y en consecuencia el tribunal competente para conocer de la intimación, es el Tribunal Civil.
Ahora bien, vista las sentencias anteriormente aludidas, quien aquí decide considera que en virtud que en la causa principal ha terminado la fase contenciosa y se encuentra en la fase de ejecución, esto es con sentencia definitivamente firme, el Tribunal que resulta competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Juez natural, es decir, el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por lo tanto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de este procedimiento, y declina la competencia al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente con oficio.
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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