EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de enero de 2016
Años, 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001789

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JAVIER EMIRO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.678.890.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 63.145.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT El MANCHEGO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1970, anotado con el N° 85, Tomo 51-A, siendo posteriormente modificada, siendo la última por acta de asamblea registrada el 12 de junio de 2012, anotada bajo el N° 12, Tomo 173 – Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CAMPOS JORGE MELENCHOR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 24.890 25.228 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 25 de junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de junio de 2014 el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 30 de junio de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 23 de julio de 2014, el Juzgado 32 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da inicio a la audiencia preliminar dándola por concluida el 24 de septiembre de 2014 y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 1 de octubre de 2014 el Tribunal dejó constancia que la demandada dio contestación a la demanda y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio en fecha 2 de octubre de 2014.
En fecha 10 de octubre de 2014, el Juzgado 6 de Juicio dio por recibido el expediente el mismo proveniente del Tribunal de Sustanciación y Mediación y admite las pruebas en fecha 14 de octubre del 2014 (folio 284).
En fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado 7 de Juicio dio por recibido el expediente el mismo proveniente del Tribunal 6 de juicio estando este tribunal hasta la presente fecha sin presencia de juez este asunto fue distribuido por la coordinación competente a los fines de su continuación dentro del debido proceso siéndole asignado el asunto al tribunal 7 de juicio (ver folios 46 y 49 de la pieza 2). No como se indica por error involuntario en el folio 50.
Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar el día 29 del mes de septiembre de 2015. Luego se prolongo por falta de prueba dictándose el dispositivo el 14 de diciembre del 2015 Se dictó el dispositivo oral declarándose Parcialmente Con lugar la presente demanda. El día de hoy se publica la sentencia por cuanto en principio se produjo el receso judicial del mes de diciembre y luego el juez titular de este despacho estuvo de reposo médico. Seguidamente, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Se inició la relación de trabajo el 16 de noviembre del 2011, desempeñándose como mesonero, laborando por más de dos años. Terminando la relación por renuncia en fecha 22 de Enero 2014. Percibía por sus labores un salario compuesto por varios conceptos: Salario más propina, en el año 2011, Bs. 8.400,00 mensual, Bs. 4.400 por la casa más Bs. 4.000 por el derecho a percibir propina dando un total de Bs. 8.400 mensuales. Percibiendo un salario diario de Bs. 280,00. Para el año 2012, Bs. 10.000,00 mensual, Bs. 4.400 por la casa más Bs. 5.600 por el derecho a percibir propina. Percibiendo un salario diario de Bs. 333,33. Año 2013, Bs. 11.200,00 mensual, Bs. 4.400 por la casa más Bs. 6.800 por el derecho a percibir propina. Percibiendo un salario diario de Bs. 373,33. Periodo 2014, Bs. 11.200,00 mensual, Bs. 4.400 por la casa más Bs. 6.800 por el derecho a percibir propina. Percibiendo un salario diario de Bs. 373,33.
La jornada de trabajo desde el año 2011 hasta abril 2013 de lunes a sábado y librando los domingos. La primera semana en un horario comprendido de la 10:00 a.m. hasta 7:00 p.m. En esta jornada laboro 9 horas diarias que al multiplicarse por 6 días en la semana da un total semanal de 54 horas semanales. Cunado la jornada máxima laboral prevista en el correspondiente cuerpo legal sustantivo era de 44 horas semanales (54 - 44= 10 horas) lo cual resulta que el trabajador laboro semanalmente 10 horas extras semanales. La segunda semana en este lapso de tiempo 2011-2013 se laboro de 1:00 p.m. Hasta las 10 p.m. corrido o sea 9 horas diarias por 6 días dan 54 horas diarias. Lo cual implica que laboro para esta semana 12 horas extras por semana para la demandada.
La jornada de trabajo desde el año 1/5/2013 hasta 22/01/2014 laborando 5 días a la semana liberando el domingo y oto día. La primera semana en un horario comprendido de la 10:00 a.m. hasta 7:00 p.m. nueve 9 horas diarias, por 5 días da 45 horas. Sustrayendo (45 – 40=5) 5 horas extras por semana. En jornada nocturna. La segunda semana se laboro de 1:00 p.m. Hasta las 10 p.m. 9 horas diaria por 5 da 45 horas da un total de 7,5horas diarias extras por semana.
Por lo antes expuesto peticiona en su demanda: antigüedad, intereses, diferencias en pago de vacacionales (2011-2012) y diferencia de utilidades (2012-2013) de años anteriores pagados por la demandada los cuales no están acordes con el salario percibido por sus labores, el bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas (2013-2014), horas extras laboradas y su incidencia en otros beneficios laborales, el pago de la propina y su incidencia,
Alegatos de la parte demandada:
Admite la relación laboral, contradice la fecha de inicio alegada por la parte actora alegando como fecha de inicio de la relación de trabajo 19/11/2011 como se indica en el recibo de pago marcado con la letra B1, admite que el motivo de la culminación de la relación de trabajo fue el retiro del trabajador el cargo. Niega los salarios alegados por el actor en su libelo, aduciendo que los salario percibidos por el trabajador realmente son los que están patentizados en los recibos de pago traídos por la demandada marcados B1 al B104 los cuales están firmados por la parte actora, en cuanto a las propinas la demandada no tiene libro de propinas y que jamás participo en su distribución los trabajadores se lo reparten mutuamente. Niega la jornada alegada por la parte actora en su demanda indicando y las horas extras recamadas ya que la jornada correcta esta especificada en las hojas de control de horario consignados por la demandada; en cuanto al reclamo por concepto de vacaciones niega que existan algunas diferencias ya que las mimas fueron canceladas con el salario verdadero al igual como se evidencia en las planillas de liquidación de prestaciones sociales marcadas con las letras c1 y c2 pagos realizados por la demandada en los años 2011 y 2012 y en diciembre de 2013. Informando que se le pagaron sus bonos nocturnos, horas extras, días feriados en los recibos pagados y firmados por el trabajador, en definitiva Rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el escrito libelar.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Así pues, este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la decisión de este tribunal, conforme a la pretensiones manifestadas en la demanda, se encuentran dirigida a establecer si en el caso sub. Examine, el salario que realmente devengó el trabajador, para así poder examinar si resultan procedentes las diferencias o no los conceptos y cantidades reclamadas por el demandante en su escrito libelar. Estableciendo que la carga de la prueba en relación a las horas extraordinarias le corresponde a la demandada al alegar que en los cuadros que ella promovió en la fase probatoria contiene la verdadera jornada cumplida en la relación de trabajo, en cuanto a la incidencia de días de descanso y feriados laborados, pago de propina, y horas extras la tiene el Trabajador. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: cursante desde los folios treinta y tres (33) al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. En cuanto a la carta de renuncia este juzgador la encuentra impertinente por cuanto la causa de la terminación de la relación de trabajo no esta discutido por las partes, tampoco el cargo desempeñado por el trabajador (folio 33).

Testimoniales: de los ciudadanos ARQUIMEDES SALAZAR VERGARA, ENERIO JOSE MARQUINA GUILLEN Y ALBERTO DUBUC venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-15.725.479. V-18.498.073 y V-7.977.047.
Respecto a la prueba (Testimonial), que se admitieron se deja constancia que asistieron a la audiencia de juicio los ciudadanos: Alberto Dubuc, Arquímedes Salazar. En cuanto al testimonio del primero de ellos este juzgador lo desecha por cuanto su estadía como trabajador de la demandada fue escasamente un mes lo que desde el punto de vista de este juzgador hace que su conocimiento al respecto sea escaso y dependa de lo vivido por otras personas. El segundo de los testigos este juzgador considera un solo testimonio no ofrece un convencimiento pleno a este juzgador sobre sus dichos. Así se establece

Exhibición de documento: Solicitó exhiban los originales de los siguientes documentos: 1) Registro de Días y horas de descanso y horarios de trabajo, 2) Registro de horas extras; 3) Cartel contentivo de la forma de distribuir entre los trabajadores el 10% y la propina. La empresa no exhibió alegando diversas razones. En cuanto a la Exhibición de Documentos: Registro de Horas extras no lleva ese registro. No exhibió los registros de de los trabajadores por cuanto la empresa no lleva datos al respecto.
Informe: al BANCO CARIBE, Este Tribunal la misma consta en el expediente. Se demuestra que el trabajador recibe pago superiores a los que constan en los recibos de pago evacuados por la demandada en la audiencia de juicio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Cursante desde los folios 156 -260, B 1 – B104 ambos inclusive de la pieza Nº 1. Pieza Nº 2 109-205 En cuanto la llamada Prueba Documental, cursante desde los folios cuarenta y dos (42) al folio doscientos setenta y cuatro (274) del presente expediente, se les otorga pleno valor probatorio a pesar de que el cronograma de asistencia fue tachado por falsedad ideológica este juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto esta firmando por la parte actora y su firma no fue desconocida. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora indica que el salario que percibió durante la relación de trabajo es superior al que pagaba la demandada por cuanto el salario estaba conformado una parte pagada por la demandada durante toda la relación laboral, cuyo monto era Bs. 4.400 por la casa el cual era pagado en efectivo, cheque más la propina que cuantificados da un monto superior al recogido por la parte demandada en los recibos de pago por cuanto su salario estaba conformado por horas extraordinarias, bono nocturno, incidencia de días de descanso y feriados laborados, pago de propina. La demandada por el contrario alega que el monto percibido por la parte actora mientras laboro por la demandada está recogido en los recibos de pago firmados por el trabajador los cuales cursan en el expediente al ser promovidos como prueba por su persona (pieza 1, folios 156-260). En tal sentido, a la luz de la norma procesal y la jurisprudencia, la carga de la prueba en principio la tiene la parte demandada por cuanto alego un hecho nuevo, un monto salarial distinto al alegado por la parte actora. Sin embargo, al probar sus dichos con los recibos de pago cursantes en el expediente le corresponde entonces al demandante probar el salario alegado en su libelo al igual que los otros conceptos extraordinarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral. Todo esto a los fines de poder examinar si resultan procedentes las diferencias o no de los conceptos y cantidades reclamadas por el demandante en su escrito libelar. Precisando una antigüedad de 2 años y dos meses. Así se establece.

Para decidir en cuanto a la procedencia o no de las diferencias demandadas por la parte actora en su libelo, se revisa la demandada la contestación y valora las pruebas presentes en el expediente al respecto.
El demandante alega que percibió un monto en bolívares de Bs. 4.400 pagados por la casa como salario básico por el contrario la demandada aduce que el salario del trabajador se encuentra especificado en los recibos de pago aportados por él en el proceso. Sin embargo, la parte actora probo a través de la prueba de informe al Banco del Caribe (pieza 2, folios 64 al 81 y 216 al 218) que ciertamente el trabajador recibía una cierta cantidad de dinero cuyos montos son distintos a los recogidos en los recibos de pago, en cheque los cuales deposito en su cuenta el trabajador, dichos cheques eran girados por la empresa a nombre del trabajador estos montos eran superiores muchas veces a los contenidos en los recibos de pago evacuados en la audiencia de juicio por la demandada, los cuales cursan de los folio al (pieza 1, folios 156-260). En consecuencia, este juzgado concluye que los alegatos respeto a este punto fueron probados tomando como salario básico como base de los cálculos sobre la diferencia demandada el monto en bolívares de Bs. 4.400 mensual alegado por el demandante Así se decide.

En cuanto a la propina demandada por el trabajador en el escrito libelar la parte accionada índico al respecto a este concepto, en su contestación, la propina era manejado enteramente por los trabajadores el cual se lo repartían entre ellos, no teniendo la mas mínima idea de cuanto se recaudaba ni como se lo repartían ni nada concerniente a ello. De esta forma la demandada admite que el trabajador recibe propina aunque la misma no era manejada por la demandada. La propina no es un salario; pero el derecho a recibir si lo es o por lo menos un valor equivalente a que ella represente, por lo cual de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo éste juzgador pasa a estimar el valor de la propina en relación a este negocio. Al respecto hay que señalar: que la demandada tiene un local grande, Restaurant El Manchego SRL, de larga tradición gastronómica en la capital del país, donde asiste la clase media alta de Caracas, esta ubicado Av. Principal, Edificio Bermont, Piso Sótano Caracas - Urbanización Colinas de Bello Monte, en esta ciudad Capital, centro culinario muy reconocido en esta ciudad por la comida española, la ubicación es bastante céntrica y accesible, en ese negocio se presta servicio de alimentación, música en vivo etc.. El trabajador laboro muchas veces horas extras, se le pagaron bonos nocturnos y días feriados como lo indican las documentales aportadas al proceso. Debido a todo esto, la demandada goza de una gran clientela, razón por la cual asume que el monto por propina percibido por el trabajador derivado de este concepto para el año 2011 hasta el 2013 alcanza la suma de Bolívares como se especifica en el cuadro de salario en esta sentencia. Pero, los meses y años siguientes el monto por este concepto fue aumentando, como se puede observar en la tabla, bajo la primicia del aumento constante del salario mínimo por el Ejecutivo Nacional y al fenómeno inflacionario que vive el país esto último es un hecho notorio en Venezuela.

En relación a lo reclamado por el trabajador referido al pago de horas extras el demandada o en su contestación señala al respecto que son “falsas” las afirmaciones realizadas por el actor en su libelo, cuando el trabajador laboró horas extras se le pagaron como se muestra en los recibos de pagos; informando además que aportan al proceso una serie de cuadros (marcados con D1 al D108) donde se puede verificar el cumplimiento del horario de los trabajadores incluyendo el demandante en este proceso, los mismos están firmados por estos. Razón por la cual la carga de la prueba en este caso la tiene la parte demandada por cuanto alego que en dichos cuadros se recoge la verdadera jornada en el cual se desempeñó el demandante. Para decidir este juzgador realiza un estudio pormenorizado de estos cuadros, donde se verifica el cumplimiento de la jornada de trabajo por una serie de trabajadores, aportado por la demandada, semana por semana, partiendo de la duración de la jornada de trabajo prevista en la ley sustantiva laboral para esa época, encontrando que en dichos cuadros el trabajador presto servicio a la demandada desde el punto de vista de la jornada de la siguiente manera:

Semana Jornada laborada Jornada legal Horas extraordinarias
Las semanas del 16 de noviembre de 2011 al 16 de diciembre de 2011 no se promovieron 4 semanas por 10 horas extraordinarias de cada semana: 40 horas
Del 17 al 23 de diciembre de 2011 48 horas 44 horas 4 horas
Del 9 al 13 de enero de 2012 40 horas 44 horas
14 al 20 de enero de 2012 24 horas y 39 minutos 44 horas
Del 21 al 27 de enero de 2012 41 horas 26 minutos 44 horas
Del 28 de enero al 3 de febrero de 2012 26 horas con 50 minutos Mixta
Del 4 de febrero al 10 de febrero de 2012 40 horas con 56 minutos 44 horas
Del 11 al 17 de febrero de 2012 30 horas y 22 minutos (haciendose la salvedad que el sabado 16 de febrero en el turno de la tarde no se registra hora de entrada pero si hora de salida Mixta
Del 18 al 24 de febrero de 2012 22 horas y 55 minutos Mixta
Del 25 de febrero al 2 de marzo de 2012 40 horas mas 39 minutos 44 horas
Del 3 al 9 de marzo de 2012 24 horas y 13 minutos Mixta
Del 10 al 16 de marzo de 2012 39 horas y 47 minutos 44 horas
Del 17 al 23 de marzo de 2012 41 horas y 35 minutos 44 horas
Del 24 al 30 de marzo de 2012 30 horas y 55 minutos
Del 01 de abril al 7 de abril de 2012 No hay registro de horas trabajadas 10 horas extraordinarias
Del 8 al 14 de abril 24 horas y 39 minutos Mixta
Del 14 de abril al 20 de abril de 2012 34 horas y 50 minutos
Del 21 al 27 de abril de 2012 38 horas y 1 minuto Mixta
Del 28 de abril al 04 de mayo de 2012 49 horas 5 horas
Del 05 al 11 de mayo de 2012 34 horas y 29 minutos Mixta
Del 12 al 18 de mayo de 2012 45 horas y 28 minutos 1 hora y 28 minutos
Del 19 al 25 de mayo de 2012 33 horas y 33 minutos
Del 26 de mayo a 2 de junio de 2012 48 horas y 12 minutos 44 horas 4 horas y 12 minutos
Del 2 al 8 de junio de 2012 32 horas y 8 minutos
Del 9 al 15 de junio de 2012 47 horas y 20 minutos
Del 16 al 22 de junio de 2012 37 horas y 37 minutos
Del 23 al 29 de junio de 2012 36 horas y 10 minutos
Del 30 de junio al 6 de julio de 2012 25 horas y 55 minutos
Del 7 al 13 de julio de 2012 46 horas y 40 minutos
Del 14 al 20 de julio de 2012 41 horas
21 al 27 de julio de 2012 39 horas y 39 minutos
Del 28 de julio al 3 de agosto de 2012 55 horas y 47 minutos Mixta (42 horas) 13 horas y 47 minutos
Del 4 al 10 de agosto de 2012 48 horas y 14 minutos 4 horas y 47 minutos
Del 11 al 17 de agosto de 2012 55 horas y 13 minutos Mixta (42 horas) 13 horas y 13 minutos
Del 22 al 28 de septiembre de 2012 Existen dos cuadros marcados D46 y D47 que tienen la misma fecha pero diferentes jornada Por no desvirtuar la jornada laborada por el accionante, según cuadros contradictorios de la semana, se acuerdan 10 horas extraordinaria
Del 29 de septiembre de 2012 No hay registro de jornada por parte de la demandada 10 horas extraordinarias
Del 6 al 12 de octubre de 2012 42 minutos y 51 minutos Mixta (42 horas) 51 minutos
Del 13 al 19 de octubre de 2012 39 horas y 30 minutos
Del 20 de octubre al 26 de octubre de 2012 48 horas y 39 minutos 44 horas 4 horas y 39 minutos
Del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2012 44 horas y 51 minutos Mixta (42 horas) 2 horas y 51 minutos
Las semanas del 3 de noviembre al 1 de 30 de noviembre de 2012, no se encuentran identificadas No hay registro de la jornada por parte de la demandada 3 semanas por 10 horas extraordinarias cada una son 30 horas extraordinarias
Del 1 al 7 de diciembre de 2012 Se presentaron dos cuadros con las mismas fechas, contradictorios en cuanto a las horas señaladas
Del 15 al 21 de diciembre de 2012 50 horas y 13 minutos Mixta (42 horas) 8 horas y 13 minutos
Del 12 al 18 de enero de 2013 38 horas y 45 minutos
Del 19 al 25 de enero de 2013 42 horas y 5 minutos Mixta (42 horas) 5 minutos
Del 26 de enero al 1 de febrero de 2013 42 horas y 54 minutos Mixta (42 horas) 54 minutos
Del 2 al 8 de febrero de 2013 42 horas y 26 minutos Mixta (42 horas) 26 minutos
Del 9 al 15 de febrero de 2013 28 horas y 56 minutos
Del 16 al 22 de febrero de 2013 48 horas y 30 minutos 44 horas 4 horas y 30 minutos
Del 23 de febrero al 1 de marzo de 2013 42 horas
Del 2 al 8 de marzo de 2013 39 horas y 30 minutos
Del 9 al 15 de marzo de 2013 34 horas y 15 minutos
Del 16 al 22 de marzo de 2013 47 horas y 30 minutos 44 horas 3 horas y 30 minutos
Del 23 al 29 de marzo de 2013 26 horas y 30 minutos
Del 30 de marzo al 06 de abril de 2013 40 horas
Del 6 al 12 de abril de 2013 43 horas
Del 13 al 19 de abril de 2013 No hay registro de horas laboradas
Del 20 al 26 de abril de 2013 32 horas y 25 minutos
Del 27 de abril al 03 de mayo de 2013 38 horas y 30 minutos
Del 4 al 10 de mayo de 2013 46 horas y 26 minutos Mixta (42 horas) 9 horas y 26 minutos
Del 11 al 17 de mayo de 2013 47 horas y 30 minutos Mixta (42 horas) 10 horas
Del 19 al 24 de mayo de 2013 41 horas y 45 minutos Mixta (42 horas) 4 horas y 15 minutos
Del 25 al 31 de mayo de 2013 39 horas y 30 minutos Mixta (42 horas) 2 horas
Del 01 al 07 de junio de 2013 35 horas y 45 minutos
Del 9 al 14 de junio de 2013 30 horas
Del 15 de junio al 19 julio de 2013 No hay registro de jornada de las 4 semanas 40 horas extraordinarias
Del 20 de julio al 26 de julio de 2013 25 horas y 45 minutos
Del 27 de julio al 2 de agosto de 2013 20 horas
Del 3 de agosto al 9 de agosto de 2013 No hay registro de jornada laborada 10 horas extraordinarias
Del 10 al 16 de agosto de 2013 28 horas y 45 minutos
Del 17 al 23 de agosto de 2013 38 horas
Del 24 al 30 de agosto de 2013 28 horas y 45 minutos
Del 31 de agosto al 6 septiembre de 2013 38 horas
Del 7 al 13 de septiembre de 2013 30 horas y 30 minutos
Del 14 al 20 de septiembre de 2013 38 horas
Del 21 al 27 de septiembre de 2013 No hay registro de la jornada laborada por parte de la demandada 10 horas extraordinarias
Del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2013 38 horas
Del 05 al 11 de octubre de 2013 21 horas y 30 minutos
Del 12 al 18 de octubre de 2013 32 horas
Del 19 al 25 de octubre de 2013 32 horas
Del 16 de octubre al 1 de noviembre de 2013 24 horas
Del 2 al 8 de noviembre de 2013 11 horas
Del 9 al 15 de noviembre de 2013 32 horas y 50 minutos
Del 16 de noviembre al 22 de noviembre de 2013 No hay registro de las jornadas de las 3 semanas de labores 10 horas extraordinarias
Del 23 al 29 de noviembre de 2013 32 horas y 30 minutos
Del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2013 38 horas
Del 7 al 13 de diciembre de 2013 34 horas
Del 16 al 22 de diciembre de 2013 32 horas
Del 18 al 23 de enero de 2013 12 horas y 15 minutos


Nota: desde las prueba D40 al D45, no se identificó la semana, por ello la parte demandada no pudo probar la jornada laborada por el accionante desde las semanas 18 de agosto de 2012 al 21 de septiembre de 2012, totalizando 6 semanas que multiplicadas por 10 horas semanales resultan 60 horas extraordinarias que se condenan.
La prueba D52 al D54 no identifica las semanas, por ello la parte demandada no pudo probar la jornada laborada.

En relación a los días feriados reclamados el trabajador, según las tablas aportadas por la demandada, folio 46-148, en el 2012, laboro el viernes santo en 19 abril, laboro el 1 de mayo, el sábado 24 de junio, laboro el 12 de octubre, folio 106. 19 de abril del 2013, folio 83 laboro. Así se establece.
En relación a los días de Antigüedad de conformidad con el 142 de Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras en ellos se están condenados a la empresa a favor del trabajador de conformidad con el artículo mencionado a Salario Integral los días de antigüedad más los días de antigüedad adicionales, a partir del primer año de servicios. Esto se recoge en la tabla Cálculos de Prestaciones Sociales.
En cuanto a las pretensiones de la parte actora relacionado con: el bono vacacional fraccionado (artículo 192) utilidades fraccionadas y las diferencias en bonos vacacionales y utilidades de años anteriores pagados por la demandada los cuales no están acordes con el salario real percibido por sus labores, este juzgado pasa a condenarlos de conformidad con la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras hoy vigente de acuerdo con el salario real percibido por el trabajador mientras efectuó el objeto de su contrato.
Los montos pagadas en Bolívares por vacaciones y bono vacacional, utilidades y antigüedad los cuales deben restarse a los cálculos definitivo realizado por este Tribunal son (folios 154-155) En los referente a las utilidades, en el expediente cursan recibos de pago (folios 154-155) en los cuales consta el pago se pueden evidenciar de forma deficiente por el salario tomado por su calculo asimismo. Dichos pagos alcanzan una suma total de Bolívares para el año 2012, Bs. 10.380 y para el 2013, Bs. 11.742 lo cuales a sumarlos da un total de Bs. 22. 122,75 monto que hay que descontar al total condenado por este juzgador por estos dos conceptos.
Por otra parte, este juzgador por conceptos de pagos de diferencias de Antigüedad, utilidades y vacaciones (tomando las incidencias saláriales y lo previsto en las leyes sustantivas laboral) le da un gran total de Bs. 65. 819,88.
A éste monto Bs. 65. 819,88 se les resta la cantidad en Bolívares, Bs. 22. 122,75 cancelados por la demandada por estos conceptos lo cual da un monto total de Bs. 43.697,13. Los cuales deberán ser pagados por la empresa demandada. Así se establece.

HORAS EXTRAS OTROS CONCEPTOS SALARIALES

Mes/Año Salario Basico mensual Propina Salario Mensual Salario basico diario Salario basico hora
noviembre-11 1.238,00 1.238,00 41,27 5,16
diciembre-11 4400,00 1.238,00 5.638,00 187,93 23,49
enero-12 4400,00 1.238,00 5.638,00 187,93 23,49
febrero-12 4400,00 1.238,00 5.638,00 187,93 23,49
marzo-12 4400,00 1.238,00 5.638,00 187,93 23,49
abril-12 4400,00 1.238,00 5.638,00 187,93 23,49
mayo-12 4400,00 1.424,00 5.824,00 194,13 24,27
junio-12 4400,00 1.424,00 5.824,00 194,13 24,27
julio-12 4400,00 1.424,00 5.824,00 194,13 24,27
agosto-12 4400,00 1.424,00 5.824,00 194,13 24,27
septiembre-12 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
octubre-12 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
noviembre-12 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
diciembre-12 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
enero-13 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
febrero-13 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
marzo-13 4400,00 1.638,00 6.038,00 201,27 25,16
abril-13 4400,00 2.462,00 6.862,00 228,73 28,59
mayo-13 4400,00 2.462,00 6.862,00 228,73 28,59
junio-13 4400,00 2.462,00 6.862,00 228,73 28,59
julio-13 4400,00 2.462,00 6.862,00 228,73 28,59
agosto-13 4400,00 2.662,00 7.062,00 235,40 29,43
septiembre-13 4400,00 2.662,00 7.062,00 235,40 29,43
octubre-13 4400,00 2.662,00 7.062,00 235,40 29,43
noviembre-13 4400,00 2.662,00 7.062,00 235,40 29,43
diciembre-13 4400,00 2.662,00 7.062,00 235,40 29,43
Ene-14 4400,00 3.162,00 7.562,00 252,07 31,51


Numero de Horas extras Incidencia de horas extras Recargo Bono Nocturno 30% Días feriados laborados Salario mensual Normal
40 309,50 402,35 0,00 1.949,85
4 140,95 183,24 1.164,25 7.126,43
0,00 30,54 0,00 5.668,54
0 0,00 30,54 0,00 5.668,54
0 0,00 30,54 283,43 5.951,97
10 352,38 458,09 0,00 6.448,46
6 218,40 283,92 1.456,00 7.782,32
4 145,60 189,28 291,20 6.450,08
14 509,60 662,48 0,00 6.996,08
18 655,20 851,76 0,00 7.330,96
0 0,00 0,00 0,00 6.038,00
5 188,69 245,29 301,90 6.773,88
33 1245,34 1.618,94 0,00 8.902,28
8 301,90 392,47 1.207,60 7.939,97
0,00 0,00 1.207,60 7.245,60
4 150,95 196,24 0,00 6.385,19
3 113,21 147,18 0,00 6.298,39
0 0,00 37,17 0,00 6.899,17
25 1072,19 37,17 0,00 7.971,36
0 0,00 0,00 0,00 6.862,00
40 1715,50 0,00 0,00 8.577,50
10 441,38 38,25 0,00 7.541,63
0 0,00 38,25 0,00 7.100,25
0 0,00 38,25 353,10 7.453,35
0 0,00 38,25 0,00 7.100,25
0 0,00 38,25 0,00 7.100,25

PRESTACIONAES SOCIALE
Mes/Año Salario Mensual Salario diario Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario diario Integral Dias de Antigüedad y dias adicionales Antigüedad o Garantia mensual Antigüedad Acumulada
noviembre-11 1.949,85 65,00 1,44 2,71 69,15 0 0,00 0,00
diciembre-11 7.126,43 237,55 5,28 9,90 252,72 0 0,00 0,00
enero-12 5.668,54 188,95 4,20 7,87 201,02 0 0,00 0,00
febrero-12 5.668,54 188,95 4,20 7,87 201,02 5 1.005,12 1.005,12
marzo-12 5.951,97 198,40 4,41 8,27 211,07 5 1.055,37 2.060,49
abril-12 6.448,46 214,95 4,78 8,96 228,68 5 1.143,41 3.203,90
mayo-12 7.782,32 259,41 10,81 10,81 281,03 0 0,00 3.203,90
junio-12 6.450,08 215,00 8,96 8,96 232,92 0 0,00 3.203,90
julio-12 6.996,08 233,20 9,72 9,72 252,64 15 3.789,54 6.993,44
agosto-12 7.330,96 244,37 10,18 10,18 264,73 0 0,00 6.993,44
septiembre-12 6.038,00 201,27 8,39 8,39 218,04 0 0,00 6.993,44
octubre-12 6.773,88 225,80 9,41 9,41 244,61 15 3.669,19 10.662,62
noviembre-12 8.902,28 296,74 12,36 24,73 333,84 2 667,67 11.330,30
diciembre-12 7.939,97 264,67 11,03 22,06 297,75 0 0,00 11.330,30
enero-13 7.245,60 241,52 10,06 20,13 271,71 15 4.075,65 15.405,95
febrero-13 6.385,19 212,84 8,87 17,74 239,44 0 0,00 15.405,95
marzo-13 6.298,39 209,95 8,75 17,50 236,19 0 0,00 15.405,95
abril-13 6.899,17 229,97 9,58 19,16 258,72 15 3.880,78 19.286,73
mayo-13 7.971,36 265,71 11,81 22,14 299,66 0 0,00 19.286,73
junio-13 6.862,00 228,73 10,17 19,06 257,96 0 0,00 19.286,73
julio-13 8.577,50 285,92 12,71 23,83 322,45 15 4.836,76 24.123,49
agosto-13 7.541,63 251,39 11,17 20,95 283,51 0 0,00 24.123,49
septiembre-13 7.100,25 236,68 10,52 19,72 266,92 0 0,00 24.123,49
octubre-13 7.453,35 248,45 11,04 20,70 280,19 15 4.202,86 28.326,35
noviembre-13 7.100,25 236,68 10,52 19,72 266,92 4 1.067,67 29.394,02
diciembre-13 7.100,25 236,68 10,52 19,72 266,92 0 0,00 29.394,02
enero-14 7.562,00 252,07 11,20 21,01 284,28 15 4264,13 33.658,14
TOTAL 33658,143

VACACIONES UTILIDADES
Bono Vacacional Vacaciones Utilidades
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
4.451,14 4.451,14 0,00
0,00 8.270,80
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
3.786,80 3.786,80 0,00
0,00 7.415,82
0,00 0,00
8.237,94 8,237,80 15.686,62


En cuanto al concepto peticionado: intereses sobre prestaciones sociales (artículos 108 -143 LOTT) al respecto se evidencia en autos no se observa el pago liberatorio de dichos conceptos por lo tanto se declaran procedentes, ordenándose una experticia complementaria del fallo, llevado a cargo por un perito, teniendo el experto en cuenta: que la fecha de inicio de la relación laboral fue el la tasa activa del Banco central de Venezuela, además de salario y los montos recogido en el cuadro de prestaciones publicados en la sentencia. Así se decide.-

INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo laboral, día 22 de Enero 2014 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (renuncia del Trabajador) para las prestaciones sociales, el día 22 de Enero 2014 y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JAVIER EMIRO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.678.890 contra la empresa RESTAURANT El MANCHEGO, C.A, SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO:: No hay condenatoria en costas a la demandada, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se está publicando en el día de hoy, ya que el Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico, enero de 2016, otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por el cual se ordena la notificación de las partes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil dieciséis. Años 205º y 156º.

El JUEZ
Adrián Meneses



El SECRETARIO
Elvis Flores


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO