REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero 2016
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002522
PARTE DEMANDANTE: JANICE KHAN, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E 81.531.263.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Flavio Torres, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.187.
PARTE DEMANDADA: CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Leopoldo, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-.
Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales presentado en fecha 21 de junio del 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó constancia que la parte demandada, dio contestación a la demanda y se remitió a los tribunales de juicio la causa folio 187.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llevándose a cabo la Audiencia de juicio en fecha 5 de febrero de 2012, suspendiéndose la audiencia por falta de prueba.
El 7 de enero del 2013 el nuevo juez titular del tribunal 7 de juicio se avoco a la causa y mandó a notificar a las partes. Fijándose la audiencia de juicio para el día 19 de octubre del 2015, suspendiéndose en dicha oportunidad por cuánto la trabajadora asistió sin su abogado. Efectuándose definitivamente la audiencia de juicio el día 12 de Enero del 2016, dictándose el dispositivo, declarándose sin lugar la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora
En el libelo de demanda, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios en la demandada en fecha 19 de julio de 1997; el último cargo desempeñado por la trabajadora fue el de Gerente de Logística. El 7 de junio del 2012 fue despedida injustificadamente. El salario normal percibido por la trabajadora fue de Bs. 7.200 y el salario promedio era Bs. 7.476,50 y el integral Bs. 10038,00.
Alegatos de la parte demandada
En el escrito de contestación, la demandada admite la relación laboral, niega su fecha de inicio indicando que realmente ocurrió 8/12/2008 y termino la fecha indicada por la trabajadora, el cargo desempeñado, niega el salario el salario alegando que fue de Bs. 7..476 y el integral de 9.028,50. Niega que la trabajadora tenga algún derecho al procedimiento a la estabilidad por cuanto se le pago sus prestaciones e indemnizaciones prevista por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora de conformidad con el artículo 93 de la mencionada ley sustantiva laboral. Por otra parte, la parte actora se desempeño como personal de dirección de conformidad con el artículo 37 de la antes mencionada ley; ya que en principio ocupo el cargo de Gerente de Recursos Humanos y luego de Gerente Logística lo que trae como consecuencia que no tiene derecho a la estabilidad.
Límites de la Controversia
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Quedaron admitidos: la demandada, la relación laboral, su fecha de término, el cargo desempeñado, el despido,
La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la trabajadora tenga algún derecho al procedimiento a la estabilidad por cuanto se le pago sus prestaciones e indemnizaciones prevista por la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y trabajadora de conformidad con el artículo 93 de la mencionada ley, según la demandada por lo cual ésta debe probar que se realizo el respectivo pago 2) si la trabajadora fue personal de Dirección, la demandada debe probar que la trabajadora es personal de dirección.
Análisis de las pruebas
Parte actora
DOCUMENTALES:
Del folio 80 al 179. Se les otorga pleno valor probatorio.
En cuanto al punto “B”, en el cual la parte actora solicita la exhibición de la original de la Planilla de Liquidación, en este sentido este Juzgado observa que la parte demandada consigno el original de dicho documento, anexo a su escrito de pruebas cursante al folio 59 marcado “000015”, este juzgador le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE
Parte demandada
PRIMERO: En relación a las documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de pruebas, cursantes a los folios 45 al 57 marcadas con numeración correlativa desde “000001 al 000013” correspondientes a los recibos de pago de salario (y otros conceptos). Así mismo, las documentales cursantes a los folios 58 y 59 marcadas con numeración correlativa desde “000014 al 000015” correspondientes a Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. Finalmente, las documentales cursantes a los folios 60 y 69 marcadas con numeración correlativa desde “000016 al 000025” correspondientes a Registro de Asegurado, Solicitud de Tramitación de Adelantos de Prestación de Antigüedad, Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Comunicación dirigida a Tercero suscrita por la accionante, Contrato de Trabajo. Al respecto este Juzgado les otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-
SEGUNDO: Con respecto a la prueba de testigos de los ciudadanos MONICA ROSALY BLANCO BRANCA titular de la Cédula de Identidad N° 13.494.770 y MARIANY MENDOZA RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.484.287, HILMAR BLANCO y LIU YUJIE titular del Pasaporte N° P00690630 respectivamente, promovida por la actora en el Capitulo III de su escrito promocional. No hicieron acto de presencia en la audiencia. Así se Establece.-
TERCERO: Respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandada en el capítulo III de su escrito promocional, dirigida 1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES SOCIALES,
Motivaciones para decidir
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
Por un lado, siendo esta trabajador Gerente de Recursos Humanos y luego Gerente de Logística es un personal de Dirección de conformidad con el articulo 41 de la LOTTT en tal sentido este tribunal afirma su competencia.
Ahora bien por otro lado, el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece lo siguiente:
La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la trabajadora tenga algún derecho al procedimiento a la estabilidad por cuanto se le pago sus prestaciones e indemnizaciones prevista por la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y trabajadora de conformidad con el artículo 93
“Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.”
“En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.”
En este caso este Tribunal observa que cursan en los folios 58 y 59 traídos por la empresa y los folios 88 y 89 traídos por la trabajadora, planilla de liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso de caja, copia del cheque a nombre de la trabajadora. Asimismo, cursa en copias liquidación de la trabajadora donde se puede observar el pago de sus prestaciones y e indemnización de prestaciones sociales por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Dichos montos en Bolívares son idénticos Bs. 36.114,00. Lo anterior demuestra que la demandante recibió voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto igual a las prestaciones por concepto de indemnización, lo que puede subsumirse en el supuesto de hecho en la norma antes transcrita articulo 93 LOTTT. Lo que trae como consecuencia la aplicación del efecto jurídico de la mencionada norma el cual es que; no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por JANICE KHAN, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E 81.531.263 contra CHINA CAMC ENGINEERING CO, partes suficientemente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 26 del mes de enero de 2016. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.
ABG. ADRIAN MENESES
La Secretaria
Abg. Elvis Flores
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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