REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000275

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-19.389.246.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, NOLAN FAJARDO, CARMEN LOBO y EDUARDO SANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números: 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 187.820, 64.345, y 178.392, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIO C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1.998, bajo el N° 74, Tomo 206-A-Qto. R.I.F. J-30526805-3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ CASTILLO, ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, NATALIA DESIREE HERNADEZ ARZOLA, y HERBERT ORTIZ LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 27.040, 74.308, 232.666, y 85.934 respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de diciembre de 2015, celebrado por la abogada CARMEN LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.389.246 y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada PROYECTO PALACIO C.A, el abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.083, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 22 al 23 inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 32 al 39 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, un pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones, pagados de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mediante un (01) cheque a favor del demandante ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, marcado con el Nro. 11012250 de fecha 25 de noviembre de 2015 de la cuanta corriente signada con el N° 0134-0342-22-3421074705 de la empresa PROYECTO PALACIO, C.A, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL y la cantidad restante de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) pagada en el acto de presentación del escrito transaccional, es decir en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante un (01) cheque a favor del demandante ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, marcado con el Nro. 34898699 de fecha 16 de diciembre de 2015 de la cuanta corriente signada con el N° 0134-0342-22-3421074705 de la empresa PROYECTO PALACIO, C.A, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL., cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES


EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO