REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2016

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003671

PARTE DEMANDANTE: VANESSA MENDEZ, SHEYLA CALDERON, ROBERT BOQUETE y MARÍA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.737.551 V-16.411.692, V-13.615.721 y V 15.998.367.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA AGELVIS GARCÍA y DANIELA ANDREINA FERRANTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.704 y 222.541

PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PRÓ-RISQUEZ, VICTOR LABERTO DURÁN NATERA, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, LARISSA ELENA CHACÍN JIMÉNEZ, VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, MARÍA PATRICIA JIMÉNEZ GARCÍA, YEOSHUA MARIANO BOGRAD BLAMBERTI y RONDY ROLANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656 y 216.996.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana YEOSHUA MARIANO BOGRAD BLAMBERTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.656, apoderada judicial de la entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICA C.A.; y la ciudadana DANIELA ANDREINA FERRANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 222.541, apoderada judicial de la ciudadana VANESSA MENDEZ, SHEYLA CALDERON, ROBERT BOQUETE y MARÍA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.737.551 V-16.411.692, V-13.615.721 y V 15.998.367, consignaron tres (3) escritos trasnacional con sus respectivos anexos, los cuales corren inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total que se señala a continuación:

CIUDADANOS CEDULA DE IDENTIDAD ENTIDAD BANCARIA CHEQUE N° MONTO
VANESSA MENDEZ V-16.737.551 Banco Provincial 00962376 Bs. 241.715,03
SHEYLA CALDERON . V-16.411.692 Banco Provincial 00962428 Bs. 212.124,15
ROBERT BOQUETE V-13.615.721 Banco Provincial 00962455 Bs. 151.091,31
MARÍA LOZADA V -15.998.367 Banco Provincial 00962352 Bs. 311.096, 32

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poder de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la los demandantes de reclamar cualquier diferencia que considere en cuanto a los beneficios laborales.

Finalmente, se declara concluido la presente demanda, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: Se deja constancia del pago efectuado a los ciudadanos VANESSA MENDEZ, SHEYLA CALDERON, ROBERT BOQUETE y MARÍA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.737.551 V-16.411.692, V-13.615.721 y V 15.998.367.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de las respectivas copias fotostáticas, para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE