N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-003815
PARTE ACTORA: DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.306.973.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763.
PARTE CODEMANDADA: CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A
ACCIONISTA MAYORITARIO Y REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A: JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.529.408.
PARTE CODEMANDADA A TITULO PERSONAL (SOLIDARIAMENTE): JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.529.408.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A y JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA (demandado solidariamente): JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 158.699.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional consignado en fecha 12 de enero de 2016, por el ciudadano DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.306.973, asistido por el ciudadano JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A, representada por su accionista mayoritario y representante estatutario el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.529.408, asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699; y el demandado a titulo personal el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, ut supra identificado, asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

El acuerdo transaccional realizado por las partes involucradas en la presente controversia, es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.45.308,00), que la entidad de trabajo codemandada CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A, y el demandado a titulo personal el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, le cancela al demandante DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, a través de cheque del banco BANCARIBE, de fecha 15 de diciembre de 2015, identificado bajo el numero 81268330.

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, significando dicho acuerdo, que la entidad de trabajo demandada y el demandado a titulo personal ut supra identificado, están aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes es dar por terminado este litigio, juicio o controversia, y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida entre las partes.

De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A, y el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, demandado a titulo personal; así mismo, el trabajador DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, que con el monto transaccional cancelado, se esta finiquitando de manera absoluta y definitiva los conceptos demandados, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 12 de enero de 2016, por el ciudadano DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, asistido por el ciudadano JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A, representada por su accionista mayoritario y representante estatutario el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.529.408, asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699; y el demandado a titulo personal el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, ut supra identificado, asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.45.308,00)

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS


LA SECRETARIA

EL JUEZ Génesis Uribe