REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003835.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Desistimiento del Procedimiento, presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, por la ciudadana, Lucía Mendoza, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-23.630.429; asistida por la Procuradora de Trabajadores, Fabiola Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO, en la demanda incoada contra la entidad de trabajo, “Lacteos Los Andes”, por Calificación de Despido. Este Tribunal, visto el Desistimiento procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente homologación. Así se establece.
DISPOSITIVO.
Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Actora, ciudadana, Lucía Mendoza, antes identificada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once días (11) del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.




Asunto: AP21-L-2015-003835.
FJHQ/gu.