REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003136.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: LEON DAN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.904.348.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Adriana Isabel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.97.951.-
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA VILLA”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Ramón Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.48.792.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, lunes dieciocho (18) de enero de 2016; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el trabajador, Leo Dan Escalante y la profesional del derecho, Adriana Isabel Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, Ramón Martínez Díaz, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes ante la mediación del ciudadano juez, expresan su voluntad de llegar a una mediación y a tal efecto acuerdan celebrar un acuerdo transaccional sobre los conceptos libelados y en ese sentido, los conceptos sobre los cuales deciden celebrar la transacción, son los siguientes: Garantía de Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado a tal efecto, mediante reciprocas concesiones, se acuerda pagar al trabajador los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad, Bs. 106.134,00 menos los adelantos recibidos que alcanzan la suma de Bs. 26.500, 00 quedando un resultante de Bs. 79.634,00; y Bs. 3.188,93 por concepto de vacaciones y bono
vacacional fraccionado; más Bs. 7.086,86 por concepto de bono de fin de año fraccionado, cantidades que sumadas arrojan un total de 93.096,86; a lo que se adiciona la suma de Bolívares 26.533, 50; que acuerdan de mutuo acuerdo las partes, equivalente un tercio (1/3) de la indemnización por despido injustificado; que se demanda, todo lo cual arroja un total general de Bolívares 119.630,10. Suma que paga la parte demandada, mediante cheque identificado con el N°. 11751793, librado contra la cuenta corriente N°. 0134-0473-97-4731007689, cuyo titular es el Condominio de Residencia La Villa, girado contra el Banco, Banesco Banco Universal; de fecha 15 de enero de 2016. Finalmente, ambas partes visto el acuerdo alcanzado solicitan al tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, se declare firme y con efecto de Cosa Juzgada. Y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, el ciudadano Juez, visto el acuerdo celebrado y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo, se procede a realizar la devolución de los medios de prueba a las partes en este acto. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
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EL TRABAJADOR.
Apoderada judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
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