REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002688.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(TRANSACCIÓN)
PARTE ACTORA: IVETTE HERNANDEZ VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.517.352.-
APODERADA DE LA ACTORA: Jean Piero Mendoza Guzmán, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogad en ejercicio, Defensor Público Auxiliar (2°) con competencia en Materia Laboral, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.114.028.-
PARTE DEMANDADA: “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: IGOR SANTIAGO GIRALDI, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 152.405.-
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos.-
El día de hoy, martes veinte (20) de enero de 2016; siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la trabajadora, Ivette Hernández Villadiego y el profesional del derecho Jean Piero Mendoza Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho: Igor Santiago Giraldi, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Acuerdo Transaccional sobre los conceptos libelados, a saber: a) Por Indemnización prevista en el cardinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, acuerdan que la empresa pagará la suma señalada en la Certificación, es decir, la suma de Bs.
setenta y seis mil setecientos sesenta y dos con cincuenta céntimos
(Bs.76.762,50); b) por Daño Moral, acuerdan que la empresa pague la suma de
Bolívares veinte mil (Bs. 20.000,00); y por concepto de intereses de mora, acuerdan que la empresa pagará la suma de Bolívares trece mil doscientos treinta y siete con cincuenta céntimos (Bs.13.237,50); conceptos que en su conjunto suman la cantidad total de Bolívares ciento diez mil (Bs. 110.000,00). El acuerdo antes indicado, lo celebran otorgándose reciprocas concesiones a objeto de ponerle fin al presente juicio. La suma total antes indicada, la entregará la empresa a la trabajadora el día viernes veintidós (22) de enero de 2016; ante este tribunal, momento en el cual se levantará el acta de entrega del cheque correspondiente. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sea expedida un (1) juego de copia certificada del presente acuerdo transaccional y de la Homologación impartida.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría, las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
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La Trabajadora.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002688.-
FJHQ/nb
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