REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002939
ACTA
Prolongación de la Audiencia Preliminar.
(TRANSACCION)

PARTE ACTORA: ABILIO DE SOUSA PACIENCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.293.956.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ana Cristina De Sousa Pereira, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 51.014.-
PARTE DEMANDADA: “Inversiones Color Trade, C.A.” e “INVERSIONES Human Power, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Aileen Perdomo, Miguel Alejandro Gómez Peña y Sandor Geza Nyisztor Kristoffy, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 130.507, 104.935 y105.579, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, miércoles veinte (20) de enero de 2016; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la profesional del derecho, Ana Cristina De Sousa Pereira, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, comparece la profesional del derecho, Aileen Perdomo, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas, “Inversiones Color Trade, C.A.” e “Inversiones Human Power, C.A.”. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Acuerdo Transaccional sobre los conceptos libelados, a saber: Garantía de la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo e intereses; acuerdo que celebran otorgándose reciprocas concesiones, por la suma Global de Bolívares


TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Suma que recibe el trabajador a través de su apoderada judicial, de manos de la apoderada judicial de las empresas demandadas, mediante cheque N°.00003516; librado contra la cuenta corriente N°. 0108-0130-32-0100148134; Girado contra el Banco Provincial, a nombre de Abilio de Sousa Paciencia. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sea expedida un (1) juego de copia certificada del presente acuerdo transaccional y de la Homologación que sobre recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe



Apoderada judicial de la parte actora.



Apoderado de las empresas demandadas.


ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002939.
FJHQ/gu