REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de 2016.
Año. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001922.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(TRANSACCIÓN)
PARTE ACTORA: ZENAIDA CAROLINA SALAZAR PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-14.095.520.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Alexandra Yvanova Jorge, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 89.070.-
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA SURCO, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Belkis J. López M; venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.66.622.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2016; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen espontáneamente ante este tribunal, las profesionales del derecho, Alexandra Yvanova y Belkis López, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente; quienes solicitan al tribunal que se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para hoy a las 11:30 a.m; toda vez que han convenido en en ponerle fin al presente juicio y a tal efecto desean celebrar un Acuerdo Transaccional. Este tribunal, visto el pedimento formulado, acuerda adelantar la celebración de la audiencia y en tal sentido deja constancia de la presencia, de la profesional del derecho, Alexandra Yvanova, apoderada judicial de la parte actora. De igual modo, la profesional del derecho, Belkis López, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Transacción en los siguientes términos: ambas partes, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en relación con lo previsto en el artículo 11, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en el artículo 1.718 del Código
Civil. En tal sentido, visto que se inició este procedimiento en razón de la demanda incoada por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la trabajadora, Zenaida Salazar Pirela, contra la empresa Constructora Surco, C.A.; mediante reciprocas concesiones en cuantos a los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda, celebran el Acuerdo Transaccional por la suma global de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00). Suma que pagará la empresa en dos (2) cuotas, la primera de ellas la recibe la trabajadora a través de su apoderada judicial, de manos de la apoderada judicial de la empresa Constructora Surco, C.A, mediante cheque N°.42146692; librado contra la cuenta corriente N°. 0134-0185-31-1851026184; Girado contra el Banco Banesco, a nombre de: SALAZAR PIRELA ZENAIDA CAROLINA. Y la segunda y última cuota, la pagará la empresa el día veintidós (22) de febrero de 2016; a la trabajadora, a través de su apoderada judicial, mediante la entrega del mismo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la segunda y última cuota. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar se nos expedida un (1) juego de copia certificada para cada parte, del presente acuerdo transaccional y de la Homologación que sobre el recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que la empresa cumpla con el pago de la segunda y última cuota. Finalmente, se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe
Apoderada judicial de la parte actora.
Apoderado de las empresas demandadas.
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