REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de 2016.
Año. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-002234.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: LISETT CAROLINA ARTIGAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 16.211.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURA YANETTE DIAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.105 y 107.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha diez (10) de noviembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 41-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VELASQUEZ H., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.352
MOTIVO: Impugnación (Reclamo) de Experticia.
Síntesis
Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, por el apoderado judicial de la parte actora, procedió a Reclamar o Impugnar, la Experticia Complementaria del Fallo (conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) presentada por el Lic. José Herrera, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015.-
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2015; este juzgado en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión del artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a solicitar la designación de dos (2) Expertos Contables, que asesoraran a quien suscribe, siendo designados al efecto, los Licenciaos, Lenor Rivas y Moisés Rondon; quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; todo, a los fines de revisar la Experticia impugnada y prestar la asesoría correspondiente a este juzgador en cuanto a su contenido y alcance, así como de los argumentos esgrimidos como fundamento de la impugnación.-

En tal sentido, se realizaron reuniones con los auxiliares de justicia revisores, se le solicitó la realización y revisión de los cálculos con el fin de discutirlos en las reuniones efectuadas y luego de analizar la sentencia emitida el Juzgado, Superior
Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así como la Experticia Impugnada, en cuanto a los puntos que fueron objeto de impugnación. Luego de la última reunión y de haber realizado las acotaciones pertinentes, este Juzgador dio por concluida las mismas y fijó el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para la publicación del fallo incidental procediendo a emitir su pronunciamiento con fundamento en las consideraciones que a continuación se expresan:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador conjuntamente con los Expertos, procedieron a revisar La Experticia consignada dieciocho (18) de septiembre de 2015, y el Experto, según expresa en su informe, basó sus cálculos para llevar a cabo la Experticia en lo ordenado por los Juzgados Superior Tercero de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de junio de 2015.-
Conforme a lo establecido en la sentencia, se pasó a realizar un análisis y comparación de los conceptos Impugnados por la parte actora con lo ordenado en la sentencia y los presentados por el Experto en su Informe:
Conceptos impugnados:
Según diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, que riela a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos doce (212) de la tercera (3ª) pieza del expediente, presentada por el apoderado judicial de la parte acota, se lee:
“… Visto el Informe pericial consignado en fecha: 18-09-2015, y estando dentro de la oportunidad procesal, ejerzo Recurso de Reclamo contra la decisión (sic) del experto por estar fuera de los limites del fallo y en consecuencia inaceptable la Estimación por mínima, ya que el experto tomó como cantidad condenada, la suma de Bs. 9.783.46; siendo que a cantidad condenada a calcular los intereses de mora e indexación, es la suma de Bs. 14.205,59, cantidad que arrojó la experticia complementaria del fallo y su actualización de fecha 18 de marzo de 2014, que cursa anexa a los folios 56,57,58,59,60. A tales efectos solicito respetuosamente se ordene al experto hacer la corrección pertinente…”.-
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que: “el nombramiento no podrá

recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo(…)”.-
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los Expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos: Lenor Rivas y Moisés Rondón, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación, para que prestaren el juramento de ley, para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrado, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, por lo cual pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA IMPUGNACION PLANTEADA.
Analizada como ha sido la diligencia presentada por la parte impugnante, en el sentido de que el experto tomó como cantidad condenada, la suma de Bs. 9.783,46; siendo que la cantidad condenada a calcular los intereses de mora e indexación es de Bs. 14.205,59, cantidad que arrojó la actualización de la experticia complementaria del fallo, de fecha 18 de marzo de 2014; se procedió a revisar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo objeto de impugnación.

En tal sentido, al revisar exhaustivamente el expediente y la actualización de la Experticia, se observó que en fecha 18 de marzo de 2014, el experto presentó actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, la cual arrojó un resultado de Bs. 9.783,46; por Corrección Monetaria y Bs. 4.422,13; por Intereses de Mora,
cuantificados desde el quince (15) de octubre de 2012, hasta el veintinueve (29) de abril de 2013, lo cual arrojó un total de Bs. 14.205,59 y siendo que al revisar la sentencia definitivamente firme dictada por el citado Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó que se cuantificaran los intereses moratorios y la indexación hasta el once (11) de marzo de 2015, fecha en la cual se realizó el pago de los montos condenados; ello así, es ineludible concluir, que la actualización debió realizarse sobre el monto de Bs. 14.205,59; que corresponde al total arrojado por la actualización, incluyendo la indexación y los intereses moratorios, por lo que deberá declararse Con Lugar el reclamo efectuado por la parte actora en el dispositivo del fallo. Así se establece.
En virtud de lo antes señalado, se procede a realizar los cálculos correspondientes siguiendo los parámetros establecidos por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en relación a los intereses de mora y la indexación, aplicados por el experto contable y que no fueron objeto de impugnación, siendo el resultado el que a continuación se señala:
INTERESES MORATORIOS:
Se procede al cómputo de los intereses moratorios, desde el veintinueve (29) de abril de 2013, exclusive, hasta el once (11) de marzo de 2015, inclusive, aplicando la Tasa de Intereses para Prestaciones Sociales publicada por el Banco Central de Venezuela, arrojando un monto total de Bolívares cuatro mil doscientos diecisiete con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.217,88), como a continuación se detalla:
PERIODO MONTO TASA DIAS MONTO INTERES
DESDE HASTA A PAGAR % MES INTERES ACUMUL
MONTO AL 29/04/2013 14.205,59
30/04/2013 30/04/2013 14.205,59 15,09 1 5,95 5,95
01/05/2013 31/05/2013 14.205,59 15,07 31 184,35 190,30
01/06/2013 30/06/2013 14.205,59 14,88 30 176,15 366,45
01/07/2013 31/07/2013 14.205,59 14,97 31 183,12 549,57
01/08/2013 31/08/2013 14.205,59 15,53 31 189,97 739,54
01/09/2013 30/09/2013 14.205,59 15,13 30 179,11 918,65
01/10/2013 31/10/2013 14.205,59 14,99 31 183,37 1.102,02
01/11/2013 30/11/2013 14.205,59 14,93 30 176,74 1.278,76
01/12/2013 31/12/2013 14.205,59 15,15 31 185,32 1.464,08
01/01/2014 31/01/2014 14.205,59 15,12 31 184,96 1.649,04
01/02/2014 28/02/2014 14.205,59 15,54 28 171,70 1.820,74
01/03/2014 31/03/2014 14.205,59 15,05 31 184,10 2.004,84
01/04/2014 30/04/2014 14.205,59 15,44 30 182,78 2.187,62
01/05/2014 31/05/2014 14.205,59 15,54 31 190,09 2.377,71
01/06/2014 30/06/2014 14.205,59 15,56 30 184,20 2.561,91
01/07/2014 31/07/2014 14.205,59 15,86 31 194,01 2.755,92
01/08/2014 31/08/2014 14.205,59 16,23 31 198,53 2.954,45
01/09/2014 30/09/2014 14.205,59 16,16 30 191,30 3.145,76
01/10/2014 31/10/2014 14.205,59 16,65 31 203,67 3.349,43
01/11/2014 30/11/2014 14.205,59 16,96 30 200,77 3.550,20
01/12/2014 31/12/2014 14.205,59 16,85 31 206,12 3.756,32
01/01/2015 31/01/2015 14.205,59 16,76 31 205,02 3.961,34
01/02/2015 28/02/2015 14.205,59 16,65 28 183,96 4.145,30
01/03/2015 11/03/2015 14.205,59 16,72 11 72,57 4.217,88

TOTAL 4.217,88






















INDEXACION:
Se procede al cómputo de los intereses moratorios, desde el veintinueve (29) de abril de 2013, exclusive, hasta el once (11) de marzo de 2015, inclusive, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, resultando el monto de BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 19.818,17), como a continuación se detalla:
CALCULO CORRECION MONETARIA Dias
Desde 29-04-13 Hasta 11-03-15 S/Desp
Período Indices Nacional de Precios Total Vacac
Desde Hasta Días Monto acumulado Indice Indice Factor Factor
Final Inicial Real Ajustado Index.
ACUMULADO AL 29-04-2013 14.205,59
30-04-13 30-04-13 1 14.205,59 358,80 344,10 0,0427 0,0014 20,23 0 0
01-05-13 31-05-13 31 14.225,82 380,70 358,80 0,0610 0,0631 897,24 0 0
01-06-13 30-06-13 30 15.123,06 398,60 380,70 0,0470 0,0470 711,07 0 0
01-07-13 31-07-13 31 15.834,13 411,30 398,60 0,0319 0,0329 521,32 0 0
01-08-13 31-08-13 31 16.355,44 423,70 411,30 0,0301 0,0111 180,80 20 20
01-09-13 30-09-13 30 16.536,24 442,30 423,70 0,0439 0,0219 362,96 15 15
01-10-13 31-10-13 31 16.899,20 464,90 442,30 0,0511 0,0528 892,27 0 0
01-11-13 30-11-13 30 17.791,48 487,30 464,90 0,0482 0,0482 857,24 0 0
01-12-13 31-12-13 31 18.648,71 498,10 487,30 0,0222 0,0229 427,09 0 0
01-01-14 31-01-14 31 19.075,80 514,70 498,10 0,0333 0,0200 381,44 13 13
01-02-14 28-02-14 28 19.457,24 526,80 514,70 0,0235 0,0172 335,44 6 6
01-03-14 31-03-14 31 19.792,68 548,30 526,80 0,0408 0,0422 834,71 0 0
01-04-14 30-04-14 30 20.627,39 579,40 548,30 0,0567 0,0567 1.170,00 0 0
01-05-14 31-05-14 31 21.797,40 612,60 579,40 0,0573 0,0592 1.290,64 0 0
01-06-14 30-06-14 30 23.088,03 639,70 612,60 0,0442 0,0442 1.021,36 0 0
01-07-14 31-07-14 31 24.109,39 666,20 639,70 0,0414 0,0428 1.032,04 0 0
01-08-14 31-08-14 31 25.141,43 692,40 666,20 0,0393 0,0197 494,38 16 16
01-09-14 30-09-14 30 25.635,81 725,40 692,40 0,0477 0,0238 610,91 15 15
01-10-14 31-10-14 31 26.246,71 761,80 725,40 0,0502 0,0519 1.360,94 0 0
01-11-14 30-11-14 30 27.607,66 797,30 761,80 0,0466 0,0466 1.286,52 0 0
01-12-14 31-12-14 31 28.894,18 839,50 797,30 0,0529 0,0371 1.070,53 10 10
01-01-15 31-01-15 31 29.964,71 904,80 839,50 0,0778 0,0648 1.942,32 6 6
01-02-15 28-02-15 28 31.907,03 949,10 904,80 0,0490 0,0457 1.458,06 0 0
01-03-15 11-03-15 11 33.365,09 1.000,20 949,10 0,0538 0,0197 658,68 0 0

Corrección Monetaria desde 29-04-2013 al 11-03-2015 19.818,17

En consecuencia, realizado como fueron los cómputos, se concluye que el monto a pagar por la accionada a la parte actora, es la cantidad de Bolívares veinticuatro mil treinta y seis con cinco céntimos (Bs. 24.036,05), por los conceptos que a continuación se detallan:
CONCEPTOS TOTAL

INTERESES MORATORIOS (Actualizado al 11/03/2015) 4.217,88
CORRECCION MONETARIA (Actualizado 11/03/2015) 19.818,17
TOTAL A PAGAR 24.036,05


Honorarios de los Expertos:
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922, emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de Expertos nombrados para la realización de la experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación presentada. Así se establece:
En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) MOISES RONDON y LENOR RIVAS, en dos (2) horas de asesoría a este Juzgador (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia cursantes en el presente expediente y el tiempo invertido para la realización de los cálculos que este Juzgador le ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, de la Ley de Arancel Judicial, el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de oír la opinión del experto y el tarifario de honorarios del Colegio respectivo. Para el ciudadano, MOISES RONDON, cuya Tarifa de Honorarios es de Bs. 3.180,00 por cada hora de trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 6.360,00 por las dos (2) horas; para la ciudadana LENOR RIVAS, cuya Tarifa de Honorarios es Bs. 3.540,00, por cada hora de trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 7.080,00 por las dos (2) horas. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser pagados por la parte demandada. Así se establece.-


Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabaja del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR, el Reclamo o Impugnación, interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, Lisett Carolina Artigas de Salas, ya identificada, en contra de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por la Lic. José Herrera, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015; ello, en el juicio seguido por la referida ciudadana, contra la sociedad mercantil, “Inmobiliaria Edifico, C.A.”, plenamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016.-
Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.


Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.


Asunto: AP21-L-2011-002234.