REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2016.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003626.
ACTA
PROLNGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: Ana María Gutiérrez Toro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-16.083.481.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José del Valle Requena Mata, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 20.274.-
PARTE DEMANDADA: “ LA ORIENTAL DEL BORDADO, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Luis Alfredo Lemus Sifones, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 144.403.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de 2016; siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la trabajadora, Ana María Gutiérrez y el profesional del derecho, José Requena Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, Luis Alfredo Lemus, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, las partes, manifiestan al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo y en ese sentido desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Transacción en los siguientes términos: Quienes suscriben, por una parte JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.933.970, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, ANA MARÍA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.481, tal y como se evidencia de instrumento poder apud-acta que corre
inserto en autos, al folio 04 del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero en la presente causa, quien a los solos efectos de este acuerdo, se le denominará la EX TRABAJADORA; por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “LA ORIENTAL DEL BORDADO, C.A”, R.I.F. Nº J-402307403, inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha: 15 de Abril de 2013, la cual quedó anotada bajo el N° 27, Tomo 44-A SDO, expediente Nº 221-34495, de los libros llevados por dicho Registro, representada en este acto por el abogado y apoderado judicial, ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 144.403, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2016, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, tomo 04, folios 174 al 177, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en el expediente; sociedad que a los efectos de esta documento se denominará el EX PATRONO, ocurrimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, de mutuo y amistoso, para suscribir el presente acuerdo transaccional, para su homologación por este Tribunal en los siguientes términos: PRIMERA: La presente pretensión judicial contiene la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por la EX TRABAJADORA contra el EX PATRONO alegando que ingresó a prestar servicios en fecha 15 de mayo de 2003, con el cargo de Secretaría, con un último salario de Bs. 416,00 diarios, hasta el 15 de octubre de 2015, fecha en la que renunció voluntariamente a su cargo, con un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. En razón de lo anterior pretende la cantidad de Bs. 168.309,15 por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad); Bs. 37.440,00 por concepto de Utilidades (90 días x Bs. 416,00 salario diario); Bs. 27.872,00 por concepto de Vacaciones (67 días x Bs. 416,00 salario diario); y Bs. 27.872,00 por concepto de Bono Vacacional (67 días x Bs. 416,00 salario diario); lo que totaliza la cantidad de Bs. 261.493,15. SEGUNDO: Por su parte el EX PATRONO sostiene que la EX TRABAJADORA no ingresó en fecha 15 de mayo de 2003, sino en fecha 30 de abril de 2013, que su último salario diario no fue de Bs. 416,00 sino de Bs. 280,00 diarios, que su horario no era de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. sino de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., con una (1) hora de descanso diario, y que no adeuda ningún pasivo laboral ya que los mismos fueron cancelados oportunamente, todo lo cual se evidencia de las pruebas promovidas. Admitiendo que efectivamente la trabajadora ostentó el cargo de Secretaria y que renunció en fecha 15 de octubre de 2015. TERCERO: Sin embargo, a pesar de las posiciones encontradas, ambas partes, haciéndose recíprocas concepciones, a los fines de dar por terminado el
presente proceso judicial y con el objeto de transigir total y definitivamente cualquier eventual reclamación que la EX TRABAJADORA pudiese formular a la empresa “LA ORIENTAL DEL BORDADO, C.A.”, o cualquiera de sus accionistas o representantes legales, por la relación laboral que existió, ya sea por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bono de producción, diferencias y complementos de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o de producción como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, cesta ticket o beneficio de alimentación, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; bono post-vacacional, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, cotizaciones o pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, así como cualquier otro beneficio laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Cesta Ticket Socialista, su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que Regula el Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre de un futuro litigio; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos antes descritos, que le corresponden o que le pudieran corresponder a la EX TRABAJADORA por la relación laboral que existió entre las partes, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00). CUARTA: En razón de lo antes expuesto el EX PATRONO hace en este acto entrega de un (1) cheques de Gerencia signado con el N° 40073219, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 27 de enero de 2015, por la suma antes expresada de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) a nombre de la EX TRABAJADORA, dicho cheque se anexa al presente acuerdo transaccional en copias simples, como parte integrante de este escrito. QUINTA: El apoderado judicial de la parte actora señala expresamente que su cliente está plenamente conforme con el presente acuerdo transaccional, en todos sus términos, y que fue revisado por las partes antes de la presentación en el Tribunal para su respectiva homologación, por lo que declara expresamente que no tiene nada que reclamar a la empresa “LA ORIENTAL DEL BORDADO, C.A” ni a sus accionistas o representantes legales, por ningún concepto derivado de su relación laboral. SEXTA: En razón de lo que antecede las partes convenimos en que, además de los conceptos arriba señalados, formen parte de esta transacción cualquier otro concepto que legal o contractualmente pudiese corresponderle a la EXTRABAJADORA y acordamos igualmente en otorgarle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA. En razón de los antes expuesto solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal que HOMOLOGUE el anterior acuerdo Transaccional en los términos antes expuestos, dándole carácter de COSA JUZGADA y ordenándose el ARCHIVO del presente expediente, previa expedición de un (1) juego de copias fotostáticas certificadas.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del
Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003626.
FJHQ/gu
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