REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de 2016
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2015-2168
Visto el escrito de transacción presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2015 presentado por la abogada ANA SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el N° 82.657 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante ANTONIO JOSE FERNANDEZ RAMOS, por una parte y por la otra, el Abogado ALEJANDRO I. VILLORIA G. inscrito en el IPSA bajo N° 65.687 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDITORIAL 2001, C.A; mediante el cual celebran un ACUERDO DE PAGO en el cual que la empresa cumplió con el pago del beneficio de Bono de Asistencia, sin embargo y a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en cuanto al concepto laboral demandado, ofrece en pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en dos cuotas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada una, pagaderas a la presentación de la transacción in comento y la segunda el treinta (30) de enero del 2016. Así mismo se deja expresa constancia, que la primera cuota convenida fue aceptada por la apoderada judicial de la demandante y consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 33013060 girado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 07 de diciembre de 2015 a favor del demandante ANTONIO JOSE FERNANDEZ RAMOS. Por último, ambas partes solicitan la homologación del mencionado acuerdo.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa que el acuerdo de pago logrado entre el ciudadano demandante ANTONIO JOSE FERNANDEZ RAMOS y la accionada EDITORIAL 2001, C.A i) que constan por escrito; (iI) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que el vínculo laboral existe entre las partes a la presente fecha, por ende, este Tribunal; HOMOLOGA el acuerdo de pago logrado entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez
Abg. Jimmy Pérez
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2015-2168
|