REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 205° y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001564


PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-17.029.763.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.690
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION SUCRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy VIERNES 22 DE ENERO DE 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de indemnización por Daño Moral, incoara la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-17.029.763, contra la FUNDACION MISION SUCRE, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-17.029.763, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la representación judicial de la parte demandada, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA