REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002687
PARTE OFERIDA: EDUARDO LUIS PEROZA SARMIENTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.423.209.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS JOSÉ MATOS ZERPA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.505.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.275.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 17 de Diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano EDUARDO PEROZA, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MATOS y el Abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 180.000,00 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) Número 10743175 a favor de la parte oferida; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional incluida un bono transaccional, solicitando se homologue la transacción.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado en la Cláusula Quinta de dicha transacción “…que conoce y está de acuerdo y así manifiesta de manera libre y espontánea su conformidad con el contenido de la presente Transacción y nada más tiene que reclamar por a LA EMPRESA…” así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDUARDO LUIS PEROZA SARMIENTO y la parte oferente sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Karim Mora
ASUNTO: AP21-S-2015-002687
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