ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003222

PARTE ACTORA: FREDDY OLARTE ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 11.971.726.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abgs. ZULEYMA DE CANDELARIO y LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.499 y 236.961 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUAFERCA, C.A., y ALARMA MONITOREO INTEGRAL AMINCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JANETT BARTOLOTTA, IPSA Número 35.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JANETT BARTOLOTTA, IPSA Número 35.533., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto los respectivos instrumentos poderes que le acredita y se ordena agregar a los autos en copia simple, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.

LA JUEZ,
AMALIA DÍAZ RAMÍREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. KARIM MORA
EL SECRETARIO