REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000600
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.957.724.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. FERNANDO LUCAS DE FREITAS, STEVEN GARCÍA ARANGUREN y YOGARD MONASTERIOS GARCÍA, IPSA Números 97.228, 97.916 y 113.475 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JERÓNIMO DE NOGREGA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Número 11.480.890.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MANUEL RODRÍGUEZ Y SCARLET RIVAS RIVERO, IPSA Números 111.528 y 78.107 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro del lapso establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 7 de los corrientes, pasa este Juzgado a publicar la decisión correspondiente a la cuantificación del fallo, facultado por el artículo 249 del Código de Procedimiento, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual reza: “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiera estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos…” norma en la cual se establece con claridad que el juez es soberano para establecer si está en capacidad o no de determinar la cantidad condenada.
1.- SENTENCIA A EJECUTAR
Tenemos entonces que la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial en fecha 4 de diciembre de 2015, confirmó la decisión recurrida dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10/07/2015 y el cual condenó los siguientes conceptos:
“…3.- DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
3.1.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano JOSÉ G. ANDRADE contra el ciudadano JOSÉ J. DE NOBREGA FERREIRA, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a éste a pagar a aquél lo siguiente:
Bs. 94.110,80 = prestaciones sociales literales a + b del art. 142 LOTTT más los intereses a determinar mediante experticia complementaria del fallo.-
Bs. 94.110,80 = indemnización por despido injusto del art. 92 LOTTT.-
Bs. 21.204,00 por 31 días de vacaciones.-
Bs. 21.204,00 por 31 días de bono vacacional.-
Bs. 41.040 por 60 días de utilidades.-
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (30/01/2015) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-
Asimismo, se condena al demandado al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/01/2015) para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación del demandado (11/03/2015, ff. 11 y 12) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-
Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.
3.3.− Declara que no proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-
3.4.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación…” (Resaltados de este Juzgado).
2.- BASE SALARIAL
Estableció la sentencia:
“…Sobre la base del test que precede, este tribunal revalida que la parte demandada no consigue destruir la presunción de laboralidad prevista en el mencionado art. 53 LOTTT, por lo resta decidir sobre los conceptos pretendidos y por el hecho que la demandada opusiera como defensa de fondo la inexistencia de una relación de trabajo subordinada cuya presunción no pudiera abatir, quedando establecida la existencia pretérita de un nexo laboral dependiente, la consecuencia inmediata es que se tengan como ciertos todos los alegatos expuestos por su antagonista en el libelo, siempre y cuando no sea contrario a derecho, es decir, que los conceptos que integran la pretensión no sean incompatibles o condiciones distintas a las legalmente permitidas, en acatamiento a la doctrina imperante (ver s. n° 468 de fecha 02/06/2004 dictada por la SCS/TSJ), lo cual se traduce en que se tienen como admitidos, a los fines de este fallo, la duración y forma de extinción de la relación laboral pero no los salarios normales e integrales libelados en virtud que el reclamante esgrimió devengar un último salario mixto –promedio– mensual de Bs. 32.860,98 constituido por una parte fija de Bs. 2.000,00 denominado “bono de asistencia y puntualidad” semanal + una parte variable del 30% de lo facturado y cobrado por el demandado a los clientes por el servicio de transporte, quedando acreditado en los autos solo el monto de Bs. 20.520,00 por mes que aparece en el cheque (reconocido por el accionado en el debate público) que compone el f. 118 y es el que se tomará como base para todos los cálculos. ASÍ SE DECIDE…” (RESALTADOS DE ESTE JUZGADO).
Tenemos entonces que el salario base para el cálculo de todos los conceptos es la cantidad de veinte mil quinientos veinte bolívares mensuales (Bs. 20.520,00).
3.- CONCEPTOS CUANTIFICADOS
CONCEPTOS CONDENADOS
Cantidad
1.- Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) 94.110,80
2.- Indemnización por despido (Art. 92 LOTTT) 94.110,80
3.- Vacaciones (31 días) 21.204,00
4.- Bono Vacacional (31 días) 21.204,00
5.- Utilidades (60 días) 41.040,00
Total 271.669,60
4.- CONCEPTOS A CUANTIFICAR
1.- Intereses sobre las prestaciones sociales. El salario establecido es de Bs. 20.520,00 mensual para toda la relación laboral y como tiempo de servicio desde el 29/01/2013 hasta el 30/01/2015. En cuanto a las alícuotas de bono vacacional y utilidades, en base al mínimo de ley. La sentencia estableció:
“Las prestaciones sociales generaron intereses que serán determinados por experticia complementaria del fallo cuyo perito tomará en consideración la duración del vínculo, los términos establecidos en el art. 143 LOTTT y capitalizará los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar”
Tenemos entonces que el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 LOTTT, se efectuará tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para cada período y los intereses generados al cumplir año de servicio se capitalizarán de conformidad con lo previsto en la sentencia señalada supra, de acuerdo a lo reflejado en la siguiente tabla:
Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Anticipos Antigüedad Acumulada neta Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado Intereses a capitalizar
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 14,82 0,00 0,00
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 16,43 0,00 0,00
769,50 15,00 0 15,00 11.542,50 0,00 11.542,50 15,27 146,88 146,88
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 11.542,50 15,67 150,73 297,60
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 11.542,50 15,63 150,34 447,95
769,50 15,00 0 15,00 11.542,50 0,00 23.085,00 15,26 293,56 741,51
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 23.085,00 15,43 296,83 1.038,34
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 23.085,00 16,56 318,57 1.356,92
769,50 15,00 0 15,00 11.542,50 0,00 34.627,50 15,76 454,77 1.811,69
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 34.627,50 15,47 446,41 2.258,10
769,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00 34.627,50 15,36 443,23 2.701,33
769,50 15,00 0 15,00 11.542,50 0,00 46.170,00 15,57 599,06 3.300,39 3.300,39 Ints acumulados hasta diciembre 2013
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 52.770,77 15,73 691,74 3.992,12
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 52.770,77 16,27 715,48 4.707,61
771,40 15,00 0 15,00 11.571,00 0,00 64.341,77 15,59 835,91 5.543,51
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 64.341,77 16,38 878,27 6.421,78
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 64.341,77 16,57 888,45 7.310,23
771,40 15,00 0 15,00 11.571,00 0,00 75.912,77 16,56 1.047,60 8.357,83
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 75.912,77 17,15 1.084,92 9.442,75
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 75.912,77 17,94 1.134,90 10.577,64
771,40 15,00 0 15,00 11.571,00 0,00 87.483,77 17,76 1.294,76 11.872,40
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 87.483,77 18,39 1.340,69 13.213,09
771,40 0,00 0 0,00 0,00 0,00 87.483,77 19,27 1.404,84 14.617,94
771,40 15,00 0 15,00 11.571,00 0,00 99.054,77 19,17 1.582,40 16.200,34 12.899,95 Ints acumulados hasta diciembre 2014
771,40 0,00 2 2,00 1.542,80 0,00 113.497,52 18,70 1.768,67 17.969,00
122,00
Los intereses sobre las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.969,00).
2.- Intereses moratorios: El total de los conceptos condenados asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 271.669,60) y los intereses moratorios deberán ser calculados de acuerdo al siguiente parámetro:
“…De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (30/01/2015) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación…”
Para este cálculo se ha utilizado el Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela y se ha impreso el reporte en PDF que genera el mismo, el cual es parte integrante de esta decisión y asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 50.191,70).
3.- Corrección Monetaria:
3.1. De las prestaciones sociales:
“…Asimismo, se condena al demandado al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/01/2015) para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación del demandado (11/03/2015, ff. 11 y 12) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
La cantidad cuantificada de conformidad con el artículo 142 LOTTT es de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs. 94.110,80) y para el cálculo de este concepto se ha utilizado el Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela y se ha impreso el reporte en PDF que genera el mismo, el cual es parte integrante de esta decisión. Asimismo se deja constancia que el sexto día hábil al 30/01/2015 fue el lunes 9 de febrero de 2015 y a partir de esa fecha se realizó el cálculo para este concepto por mandato de la sentencia y la corrección monetaria de las prestaciones sociales (antes denominada prestación de antigüedad), asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 65.534,06).
3.1. De los otros conceptos: Que ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs. 177.558,80), a saber:
OTROS CONCEPTOS
Cantidad
1 Indemnización por despido (Art. 92 LOTTT) 94.110,80
2 Vacaciones (31 días) 21.204,00
3 Bono Vacacional (31 días) 21.204,00
4 Utilidades (60 días) 41.040,00
Total 177.558,80
Para el cálculo de este concepto se ha utilizado el Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela y se ha impreso el reporte en PDF que genera el mismo, el cual es parte integrante de esta decisión y la corrección monetaria de los otros conceptos asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 107.984,16).
Vale hacer la salvedad que el Banco Central de Venezuela ha publicado los índices de inflación hasta septiembre de 2015.
5.- CUANTIFICACION DEL FALLO
Visto que han sido cuantificados todos los conceptos condenados son reflejados en la siguiente tabla a manera de resumen:
TOTAL CUANTIFICACION DEL FALLO
Cantidad
1.- Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) 94.110,80
2.- Indemnización por despido (Art. 92 LOTTT) 94.110,80
3.- Vacaciones (31 días) 21.204,00
4.- Bono Vacacional (31 días) 21.204,00
5.- Utilidades (60 días) 41.040,00
6.- Intereses prestaciones sociales 17.969,00
7.- Intereses moratorios 50.191,70
8.- Corrección monetaria de las prestaciones sociales 65.534,06
9.- Corrección monetaria de los otros conceptos 107.984,16
Total 513.348,52
Dicha cantidad asciende a QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 513.348,52).
Finalmente, visto que el presente asunto debió haber sido recibido el día 18/12/2015 y se le dio entrada en fecha 07/01/2016, este Juzgado a objeto de garantizar el derecho a la defensa de las partes, ordena la notificación de ambas y una vez consten en autos, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la cuantificación del fallo publicada por este Juzgado. Líbrese Boletas.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO,
Abg. Karim Mora
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