ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000530


PARTE ACTORA: FEDERICO ACUÑA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.589.588.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDANIA MARTINEZ y EULICE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.514 y 139.921 y respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AQUATEK, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN LEVY y GUILLERMO DE ARMAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.482 y 220.805 y respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 14 de enero de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FEDERICO ACUÑA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.589.588, actuando en su carácter de parte actora, los ciudadanos IDANIA MARTINEZ y EULICE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.514 y 139.921 y respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y los ciudadanos JONATHAN LEVY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.482, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 525.000,00), a los fines de evitar un litigio, respetando las posiciones de ambas partes, monto que será pagado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 19 de ENERO de 2016. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA