REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO Nº: AP21-L-2015-003745
PARTE DEMANDANTE: ANDREA NOVELLINO, FRANCIA SILVA, MILCALEF GUIROLA, e ISABEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.324.452, 6.026.975, 11.691.096 y 12.720.536, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: SANDRA AGELVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.704.
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICA, C.A (TURBIMECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODNY VALBUENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 17 de diciembre de 2015, las partes consignaron escritos de transacción, suscritos por los ciudadanos ANDREA NOVELLINO, FRANCIA SILVA, MILCALEF GUIROLA, e ISABEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.324.452, 6.026.975, 11.691.096 y 12.720.536, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, asistidos por la ciudadana SANDRA AGELVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.704, y el ciudadano RODNY VALBUENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.996, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma total de Bs.21.840.590,70; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora y su debida asistencia jurídica, y asimismo verificadas las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y asimismo una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos ANDREA NOVELLINO, FRANCIA SILVA, MILCALEF GUIROLA, e ISABEL INFANTE y TURBINAS Y MECANICA, C.A (TURBIMECA), ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
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