REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto NO. AP21-L-2015-002418

PARTE ACTORA: YARIXA TRINIDAD GRAFFE LA ROCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-5.468.431.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.623.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), institución creada mediante Decreto Presidencial No. 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.687 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ACOSTA DIAZ, CALZADILLA FRANCIS YUNY DAJMAR y ZORRILLA DAVILA IBELICE CAROLINA abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.942, 137.266 y 212.248. Respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana YARIXA TRINIDAD GRAFFE LA ROCHE contra la demandada “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA)”. Se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente la ciudadana YARIXA TRINIDAD GRAFFE LA ROCHE, titular de la Cedula de Identidad V-5.468.431, parte actora, así como su apoderado judicial el ciudadano abogado SAEZ ALFREDO YSMAEL, titular de la Cedula de Identidad. V-8.476680, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 150.623. Igualmente comparecieron las ciudadanas MARIA DEL CARMEN ACOSTA DIAZ, CALZADILLA FRANCIS YUNY DAJMAR y ZORRILLA DAVILA IBELICE CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.433, V-17.442.434 y V-18.750.213, IPSA N° 147.942, 137.266 y 212.248, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidades de trabajo demandada. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de prestaciones sociales, Salarios caídos y Otros conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la demandada expresa su disposición de pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 376.460,68), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir Salarios caídos desde el 19-03-2012 hasta el 31-07-2015, Bono Vacacional 2012,2013,2014, y 2015, Vacaciones 2012,2013,2014 y 2015, Utilidades 2012,2013,2014, y 2015 y Bono de alimentación correspondiente al 19-03-2012 hasta el 31-07-2015. Dicha conciliación se realizo en un único pago, mediante transferencia bancaria N° 0272486, de fecha 30/11/2016, de la cuenta de origen cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020131480000060419 de la entidad de trabajo demandada a la cuenta corriente del la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050191141191013545 a nombre de la ciudadana YARIXA GRAFFE, titular de la cedula de identidad N° V-5.468.431. Parte demandante, cuya copia se anexa se ordena agregar a los autos del presente expediente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los conceptos con la representación de la apoderada judicial de las entidades de trabajo, acepto en los términos expuesto de tal ofrecimiento de la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 376.460,68). Es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada que puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana GRAFFE LA ROCHE YARIXA TRINIDAD contra la demandada “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA)” No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO