REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003807
PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO GONZALES, WILHEN ROMNEY LORCA ALVAREZ, EDUARDO CONCEPCIÓN VERA RODRIGUEZ, ANTONIO PAEZ ECHENIQUE PEREZ, HENRY BRACAMONTE VARGAS, ORLANDO JESUS ACEVEDO RAMIREZ y GREGORIO JOSE FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.817.253, 18.331.542, 20.419.842, 14.494.613, 8.762.980, 15.696.929 y 8.762.151, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO QUINTERO, JOSE MATA y JUDITH ORELLANA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.886, 37.343 y 37.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 151-A PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA JOSEFINA MADRID BELLORIN, FREDDY RAFAEL AREVALO LEON, FRANCI HELENA CEDEÑO y RAQUEL MILENA MATOS PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 75.095, 84.023, 65.935 y 196.754, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto que en fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual el abogado JOSE MAITA y FRANCIA HELENA CEDEÑO COLINA, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual, la representación judicial de la parte demandada hace entrega a los accionantes de cheques por la cantidad de Bs. 64.813,28 para cada uno, librado a su favor en contra del Banco del Tesoro. Asimismo, las partes dejan constancia que el monto recibido corresponde a la reclasificación de cargos contenida en la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, quedando las partes de mutuo acuerdo en solicitar que una vez sea verificado el último pago ofrecido para el mes de febrero de 2016, por la cantidad de Bs. 64.813,28 para cada uno, se ordene el cierre definitivo de la causa y su remisión al archivo judicial.
En tal sentido, por cuanto se observa que el pago efectuado se realizó sin que quedara definitivamente firme la sentencia supra mencionada, este Juzgado considera el mismo como un acuerdo transaccional, el cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República adjuntando copia debidamente certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin suspensión pues la presente decisión no afecta los intereses patrimoniales de la República.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
AP21-L-2013-003807
|