REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero del año dos mil dieciséis (2016)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-001792.-

PARTE ACTORA: ANGEL DEMETRIO RUIZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.116.826.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS COLMENARES y ALEXIS GARCIA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 150.730 y 18.837, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de febrero del año 2010, bajo el N° 8, tomo 15-A-Sdo.-
APODERADOS JUDICIALES: JUNATAN HURTADO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 80.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 15 de junio del año 2015, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano ANGEL DEMETRIO RUIZ LUCENA contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente el día 21 de octubre del año 2015, pasando a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 06 de noviembre del año 2015, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 20 de noviembre del año 2015, luego el 27 de noviembre del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 11 de enero del año 2016. Luego en la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogado JUNATAN HURTADO, inscrito en el IPSA, con el número: 80.015, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ANGEL DEMETRIO RUIZ LUCENA contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.-
Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano ANGEL DEMETRIO RUIZ LUCENA contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los 21 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. ISRAEL ORTIZ