Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000585

PARTE ACTORA: DIEGO FORMOTES ROPERO, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 80.080.932.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 187.820.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCEAN SHOES 1595 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto del 2008, bajo el N° 49, tomo 1872.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE MOTAVITA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.630.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano DIEGO FORMOTES ROPERO, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 80.080.932, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OCEAN SHOES 1595 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto del 2008, bajo el N° 49, tomo 1872. Se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha ocho (08) de octubre de 2015, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional su intención de poner fin al presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de un (01) folio útil.

Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes, una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes por este tribunal de juicio, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.; en el escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, las partes haciéndose reciprocas concesiones convinieron en lo siguiente:
“(…)
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA PARTE ACTORA declara que acepta a su entera y cabal satisfacción, la presente transacción en los términos expuestos en las cláusulas precedentes, en todo lo referente legales de orden laboral y que considera le corresponden en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras vigente, y su respectivo reglamento, en consecuencia deja sentado que ha recibido en este mismo acto de LA PARTE DEMANDADA, la cantidad total expresada en la cláusula cuarta de este escrito. En consecuencia LA PARTE ACTORA declara que recibe la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00) bajo la forma de un cheque no endosable a nombre de DIEGO FORMOTES ROPERO,(…).
(…)
OCTAVA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION: LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA, de manera conjunta solicitan del Juez (a) del tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo competente del Área Metropolitan de Caracas, que previa verificación que haga de la presente transacción, que no vulnera las reglas de orden público y que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley relativos a la forma de autocomposicion procesal, homologue la presente transacción en los términos anteriormente descritos…”

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, en este sentido se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA basada en autoridad judicial, en tal sentido se ordena dar por terminado el presente procedimiento, así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


CARLOS MORENO
EL SECRETARIO