TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Recurrente: JOSE ANTONIO RUBIO.
Recurrido: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en funciones de distribución, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nro V-6.375.670, debidamente asistido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.454, respectivamente contra del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

El día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual la recibió y dio entrada el diez (10) de ese mismo mes y año.

Al respecto este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha diez (10) de diciembre de 2014, este Juzgado le dio entrada a la presente causa ordenando su registro en los libros correspondientes.

A su vez en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Interlocutoria admitiendo de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Antonio Rubio, antes identificado, dejando constancia que una vez consignados los fotostatos por la parte querellante se procedería a librar los oficios contentivos de la notificación de la admisión.

En tal sentido este Sentenciador contempla la falta de impulso de la parte actora en la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad denotando desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

A través de este mecanismo anómalo se extingue el procedimiento por falta de gestión imputable a la parte recurrente, durante un determinado período establecido por la Ley, con el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en incertidumbre a las partes y en suspenso los derechos ventilados; dado que, debiendo los recurrentes dar vida y actividad al juicio, resulta lógico asimilar la falta de gestión al tácito propósito de abandonarlo.

De esta forma, la Perención de Instancia surge como “el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso” (Vid. LA ROCHE, Ricardo Henríquez, “Instituciones de Derecho Procesal”, Ediciones Liber, Caracas, 2005, pág. 350).

Dicho de otro modo, esta institución procesal se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, encontrando su fundamentación legal en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto que la perención de la instancia opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, este Juzgador declara forzosamente CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES. LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO.

En esta misma fecha 26-01-2016, siendo las diez treinta (10:30 a.m.) Antes Meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
.Exp. Nº 2474/JVTR/LB/oa