TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano DEIVISON ALEXANDER PIÑANGO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.473.126, debidamente asistida por el abogado Alfredo Morera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.461, respectivamente en contra del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Bolivariano de Miranda, este juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los cuales se computaran como días de Despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Monica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO.
Exp. 2626/JVTR/LB/OA