REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001544
PARTE ACTORA: GERMAN ALBERTO ROCCA SALAS, venezolano, mayor de edad jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-23.642.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX RAMON RENGIFO BELLO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número: 225.395.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES YRADYCA CA inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2007 bajo el N° 89, Tomo 1560.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número: 131.974.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, emanada del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demandada interpuesta por el ciudadano Félix Rengifo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano German Rocca Salas contra la entidad de trabajo Inversiones YRADYCA CA, asunto al que se le asignó el N° AP21-L-2015-002040.
Mediante acta de distribución de fecha 07 de julio de 2015 le corresponde el conocimiento del presente expediente en fase de sustanciación al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, el cual dio por recibo el expediente en fecha 09 de julio de 2015.
En auto de fecha 13 de julio de 2015, el Juzgado antes mencionado se abstiene de admitir la demanda y concede al actor un lapso de dos días hábiles a los fines de subsanar los errores delatados. En fecha 28 de julio de 2015 el ciudadano Félix Rengifo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda. Libelo el cual es admitido mediante auto de fecha 29 de julio de 2015 y se ordena la notificación de la parte demandada.
En auto de fecha 22 de septiembre de 2015, la juez de Tribunal antes mencionado, delata un error procedimental en el juicio, al haberse consignado de forma positiva la notificación de la demandada sin que se dejara constancia de la misma. Es por lo cual en aras de salva guardar el derecho a la defensa de las partes de ordena la notificación de las mismas. A los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar.
Cumplidas las notificaciones de ley el secretario del Tribunal deja constancia de la práctica de las mismas en fecha 14 de octubre de 2015.
Llegada la fecha (28 de octubre de 2015) para la celebración de audiencia preliminar se apertura la misma dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada y incomparecencia de la parte actora, declarándose el desistimiento del procedimiento.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el ciudadano Félix Rengifo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apela del auto antes mencionado asunto al que se le asignó el N° AP21-R-2015-001544.
Mediante acta de distribución de fecha 09 de noviembre de 2015 corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 13 de noviembre de 2015 y fijando la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 12 de enero de 2016 a las 11 de la mañana.
El día 12 de enero de 2016, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la parte actora, abogado FELIX RENGIFO contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelacion interpuestas por el abogado FELIX RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha 28 de octubre de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SE DECLARA el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GERMAN ALBERTO ROCCA SALAS contra la entidad de trabajo INVERSIONES YRADYCA CA., CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y
público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
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